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Modificaron la norma que prohíbe a médicos recetar por marca
Lunes, 22 de enero de 2024
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Así fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes, que además incluye otras modificaciones, como la venta libre de analgésicos y antiácidos en negocios que no sean específicamente farmacias.
Tras las críticas de las cámaras empresarias de medicamentos y asociaciones médicas, el Gobierno decidió dar marcha atrás en el artículo del DNU que le prohibía a los médicos a sugerir marcas comerciales en las recetas de remedios.
Así fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes a través del Decreto 64/2024, que además incluye otras modificaciones, como la venta libre de analgésicos y antiácidos en negocios que no sean específicamente farmacias.
Uno por uno: cuáles son las modificaciones en la venta de medicamentos
Pese a que los profesionales de la salud seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre de la droga genérica a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
También plantea que, más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de "sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".
Según el texto, los medicamentos de venta libre en locales no farmacéuticos deberán estar dispuestos de manera que no sea posible un acceso directo por parte de las personas a las especialidades medicinales y que estén fuera del alcance de los niños.
En ese sentido, se establece que "las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación".
Medicamentos: cuáles son los cambios en las recetas digitales
Otra de particularidades que traerá esta reglamentación es que las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1 de julio de 2024. Esto, indican, es para facilitar la trazabilidad de estas gestiones.
En su título XI modifica el artículo primero de la Ley N.º 27.553, y establece que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.
De acuerdo a la información detallada, cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.
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