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Confirman prisión perpetua para un hombre que mató a otro
Viernes, 2 de julio de 2021
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del TOP Nº1 que condenó a prisión perpetua a un hombre que interceptó a otro con intenciones de apoderarse de su celular, y lo mató.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa oficial de un condenado por el TOP N°1 en el 2018 y confirmó la sentencia que condenó a un hombre a la pena de prisión perpetua, por el delito de Robo Calificado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa.

En este tipo penal la ley sólo exige que, en el ánimo del autor en el momento del hecho, el fin delictuoso producido por el desengaño sufrido en su anterior empeño, funcionen como motivos específicamente determinantes del homicidio. Es decir, no se trata de una pre ordenación anticipada, deliberada y resuelta de antemano.

Estos artículos están previstos y penados por los artículos 166, inciso 2°, primera parte, en función del 42, y 80 inciso 7° último supuesto, todos del Código Penal.

Los hechos
El Tribunal para condenar al imputado tuvo por probado que el 7 de noviembre de 2016 a las 3 de la madrugada aproximadamente en la vereda de un domicilio donde estaba la víctima junto a su novia se acercó con intenciones de apoderarse de un celular.

Le dijo al hombre “dame lo que tenés”, razón por la cual la víctima guardó en su bolsillo su teléfono móvil, empujó a su pareja que corrió hasta la casa de su novio a pedir auxilio, y él quedó peleando con el victimario quien lo hirió con un arma blanca que portaba tipo “Tramontina”.

Le causó dos heridas, una de ellas mortal y luego escapó. Lo aprehendieron 5 días después.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chain, aseguró que el tribunal tuvo por acreditada la autoría del condenado y se basó no solamente en la testimonial o el reconocimiento sino en un cúmulo de pruebas que surgieron de la investigación.

La novia de la víctima fue la que realizó el reconocimiento, que se hizo 15 meses después del hecho, pero previamente brindó las características morfo fisonómicas del sujeto a reconocer, y el imputado fue certeramente individualizado por la testigo, sin dubitaciones.

“Por lo tanto, no caben dudas sobre la existencia de los hechos perpetrados contra la víctima, ni tampoco de las circunstancias que se consignan en el fallo, de acuerdo a las constancias de la causa, sin que se advierta un decisorio arbitrario y sin un fundamento del recurrente que habilite la instancia de la casación; más que su disconformidad a la forma de sentenciarse”, aseguró el doctor Chain.

Sobre el uso del arma blanca, el doctor Chaín consideró que “aumenta el poder ofensivo del agresor, tanto para facilitar el apoderamiento del dispositivo celular de la víctima, como luego para lograr su impunidad provocando la muerte de éste, es claro que la reunión de todas esas circunstancias, genera la convicción de que al mismo lo ha movido no solo una simple intención de robo sino también la finalidad de ocultar el otro delito (Robo)…”, indicó.

Y concluyó que “en el caso, el autor mató por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible, es decir el robo, el cual quedó en grado de tentativa”.

Este hecho es de mayor gravedad pues se finca en el despecho del condenado por el fracaso de su anterior conducta delictiva aunque no es imprescindible que sea un acto de venganza.

Se trata de homicidio criminis causae que precisa una especial conexión subjetiva entre el homicidio y el otro delito, una vinculación ideológica entre los injustos, por lo que, la razón de la agravante es de naturaleza eminentemente subjetiva e independiente de que en realidad se logre o no se logre el robo.

Por lo que decidió rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia en todas sus partes. A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.


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