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Multa millonaria por incumplir una orden de embargo
Miércoles, 10 de septiembre de 2025
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 Por disposición del Juzgado Laboral n°2, a cargo del doctor Héctor Rodrigo Orrantía, el BBVA Banco Francés deberá abonar una multa de $1.472.825,71 a favor de los abogados que reclamaban el pago de sus honorarios desde el año 2020. La medida tuvo origen en un incidente de ejecución de honorarios en el que se ordenó a la entidad cumplir con el embargo de una cuenta del obligado al pago de los honorarios.
La orden se dictó en junio de 2020. Los profesionales indicaron que los incumplimientos se produjeron en al menos seis oportunidades durante un lapso de cinco años, sin que el banco hubiera cumplido la orden judicial. Los honorarios profesionales tienen carácter de crédito alimentario, ya que son el sustento del profesional.
El banco pretendió justificarse argumentando que "era una entidad de enormes dimensiones y no un kiosco que recibía un oficio cada dos años".
En ese sentido, el juez afirmó -en la sentencia n° 159/25- que la envergadura de la entidad no podía ser invocada como excusa para incumplir órdenes judiciales. "La magnitud de sus operaciones impone, por el contrario, una mayor diligencia y es por esa misma razón que debería arbitrar los medios necesarios para que no ocurran situaciones como la que se pretende justificar".
La decisión se fundó en que ese tipo de sanciones tienen carácter coercitivo y no resarcitorio, ya que buscan asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, pero sin convertirse en penalidades excesivas ni generar beneficios desproporcionados.
En línea con ese criterio, el fallo advirtió que la multa resultaba desproporcionada frente al monto actualizado de los honorarios por el que se ordenaba el embargo ($ 24.255,36).
En ese contexto, consideró procedente la ejecución de astreintes (sanciones) contra la entidad bancaria; sin embargo, resolvió reducir el monto reclamado —que ascendía a casi $4,9 millones— al 30%, fijándolo en $1,47 millones.
En consecuencia, el juez ordenó al banco depositar la suma reducida en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ejecutaría el monto total originalmente reclamado en concepto de multa con más la suma actualizada de honorarios por la que se había ordenado el embargo.
Finalmente, también condenó solidariamente al gerente de la sucursal por no haber informado la identidad del responsable de ejecutar la retención y el embargo.
La decisión del Juzgado Laboral n°2 advirtió sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las órdenes judiciales y la improcedencia de excusarse en razones burocráticas cuando están en juego razones alimentarias como son los honorarios profesionales. La medida no fue recurrida y se encuentra cumplida por la entidad financiera.
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