Viernes, 29 de Noviembre de 2024 | Corrientes - Argentina
  • Corrientes
  • Corrientes
  • Corrientes
  • Corrientes
  • Corrientes
 
 
La OfiJu ofrece una solución edilicia moderna para la implementación del nuevo Código Procesal Penal
Lunes, 7 de noviembre de 2022
Como antesala de la inauguración oficial que se dará esta tarde desde las 18, uno de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, el doctor Eduardo Panseri, encabezó esta mañana una recorrida junto a los medios de prensa, por las flamantes instalaciones de la Oficina Judicial (OfiJu), que funcionarán en el moderno edificio ubicado en calle Jujuy 848 en la ciudad capital.
De esta manera, el Poder Judicial tiene todo listo para la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que empezará a regir a partir de las 00 horas del martes 8 de noviembre, reemplazando de modo definitivo a la Ley N° 2945 que data de 1971.

Con ello se producirá la implementación de la Ley N°6.518 y se consolidará una etapa institucional iniciada el 1 de septiembre del 2020 con la aplicación del nuevo Código. Y con ello, tras 50 años, Corrientes abandonará el sistema mixto para pasar al acusatorio adversarial.

Al tomar contacto con la prensa y tras dar a conocer los detalles que hacen a la nueva edificación y a su sistema de funcionamiento, el doctor Eduardo Panseri, en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, consideró: “Hemos cumplido con el deber, por el plazo que nos estableció la ley, para realizar en tres años la implementación de este Código”.

“Lo pudimos hacer gracias a las mujeres y hombres de nuestro Poder judicial”, añadió el mismo, destacando la labor de profesionales y personal.

Por otra parte, en relación a las flamantes instalaciones, el integrante del Superior Tribunal de Justicia, dio cuenta que se trata de “una solución edilicia a toda la modernidad que pensamos para la implementación del código”, detallando que la inversión en el mismo, donde se inauguran oficinas y despachos, “demandó un esfuerzo muy grande, de más de 500 millones de pesos”.

La Oficina Judicial (OfiJu) es un organismo nuevo en el Código Procesal Penal que posee independencia funcional de carácter instrumental. Esto quiere decir, que concentra la administración de los procesos penales y sirve de soporte y apoyo a la actividad de los magistrados. Sus integrantes llevan adelante los legajos –antes llamados expedientes- y trabajan en contacto directo con la policía provincial.

En Capital estas oficinas cuentan con 31 técnicos administrativos y profesionales que nuclean la tarea de todo el fuero penal de la ciudad. En el interior, también se han establecido Oficinas Judiciales en Paso de los Libres y Monte Caseros (4° Circunscripción); en Curuzú Cuatiá y Mercedes (3° Circunscripción); Goya y Esquina (2° Circunscripción); y en Santo Tomé y Gobernador Virasoro (5° Circunscripción). Todas se encuentran bajo la Coordinación General de la doctora María Belén Herrmann y Andrea González Cabaña, asesora técnica.

En el nuevo edificio ubicado en calle Jujuy 848 funcionará en la planta baja la Mesa de Entradas de la OFIJU, tres salas de audiencias y una Cámara Gesell.

La gradualidad fue decisiva en la implementación del nuevo Código Procesal Penal debido a la profundidad de los cambios tecnológicos, de recursos humanos, arquitectónicos y de capacitación requeridos. El 1° de septiembre de 2020 la Circunscripción que dio el puntapié inicial con el sistema acusatorio adversarial fue la 4° Circunscripción con cabecera en Paso de los Libres; la 3° Circunscripción con cabecera en Mercedes lo hizo dos meses después, el 1° de noviembre de ese año; y la 2° Circunscripción con asiento en Goya el 1° de marzo del 2021. Por último, la 5° Circunscripción cuya cabecera es Santo Tomé el 1° de julio del año pasado, y se incorporaron el 7 de julio Bella Vista y Santa Rosa, y el 30 de agosto Saldas, en la 1° Circunscripción.

Con la implementación de la nueva norma en la Capital, toda la provincia habrá pasado del viejo sistema mixto al acusatorio adversarial. Se reconfiguran de ese modo los roles del proceso penal de las tres partes que intervienen en el mismo: el juez, la defensa y la fiscalía. Se lo llama acusatorio porque otorga al Ministerio Público Fiscal las herramientas para avanzar en la investigación, en tanto que el juez observa el proceso de forma imparcial. Y adversarial por la oposición entre el defensor, que busca el cumplimiento de las garantías de las personas imputadas, y el fiscal, que lleva adelante la acusación.

La nueva norma tiene como objetivos centrales la resolución de conflictos penales con celeridad puesto que los plazos son muy cortos. Además levanta como estandartes principios tales como:

Oralidad: los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia).

Igualdad entre las partes: todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.

Publicidad: las audiencias serán abiertas al público, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas legalmente.

Contradicción: método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, en el que las partes desde posiciones equivalentes plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad.

Concentración: debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

Inmediación: la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones.

Simplicidad y celeridad: las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.

Desformalización: las investigaciones se llevarán a cabo sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

Los escritos se reducen de modo sustancial a cuatro: órdenes de allanamiento, imputaciones de la fiscalía de investigación, sentencias y cómputos de pena. En relación a las sentencias, el magistrado debe dar una explicación oral a las partes y redactarlas en lenguaje claro.


     
 
 

© Copyright 2015
www.informecorrientes.com | All rights reserved
Corrientes - Argentina
@informecorrientes.com