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Alertan por los puntos débiles en los cambios en Ganancias
Jueves, 8 de diciembre de 2016
Es posible que cada empleado tenga un monto diferente de deducciones personales, lo que sin duda complicará no sólo el cálculo sino el entendimiento de los trabajadores

Dos expertas tributaristas observaron que la reforma propuesta Ganancias de los trabajadores establece mecanismos de actualización de las deducciones vigentes y agregadas diferentes según los casos, el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores), el SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) y en otros el coeficiente que surja de la variación anual del valor del salario neto correspondiente al límite inferior del percentil noventa (altos ingresos) de la distribución de los salarios registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).

Más aún porque en un caso varía todos los meses, aunque su difusión pública no está sistematizada, en otros es cuasi semestral, según lo determina el Consejo del Salario Mínimo, la Productividad y el Empleo, y en otros trimestralmente, aunque con un rezago de otros tres meses desde que se cierra la Encuesta Permanente de Hogares que hace el Indec.

La reforma de Ganancias incluye actualizaciones por el RIPTE, SMVM y SIPA que se actualizan con diferentes periodicidades

La advertencia de las tributaristas Analía Saitta, y Paula Babij, del Departamento de Impuestos y Legales de KPMG, resalta que "si bien se prevén mecanismos para incrementar las deducciones establecidas en la Ley de Ganancias la aplicación práctica y concreta de tales mecanismos podría resultar compleja en el caso del cálculo general del impuesto".

De ahí que consideran las expertas que "de no efectuarse aclaración o simplificación, es posible que cada empleado tenga un monto diferente de deducciones personales, lo que sin duda complicará no sólo el cálculo, sino el entendimiento de los trabajadores respecto de la determinación del impuesto. Esta falta de simplificación puede llevar a errores que pueden perjudicar tanto al fisco como a los propios trabajadores y exponer a los contribuyentes a sanciones, situación similar hemos vivido con la metodología de cálculo vigente por el período 2013 a 2015″.

Y agregan Saitta y Babij que "la vinculación de algunas de las deducciones generales -como créditos hipotecarios, alquileres- al monto del mínimo no imponible resulta adecuada, ya que de actualizarse se actualizará la deducción".


Economistas y empresarios critican nuevos impuestos y el costo fiscal del proyecto de Ganancias

De ahí que consideran las tributaristas de KPMG que "en líneas generales pareciera que el proyecto en sí mismo resulta complejo. En primer término, los montos anuales del mínimo no imponible, la deducción especial y cargas de familia de los que se parte –en su conjunto deducciones personales-, son los mismos que los establecidos en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, así como la escala de determinación del impuesto. En este último caso, a diferencia del proyecto original, no se establecen los montos para el período 2018 y 2019, pero se incluye un mecanismo de actualización".

Destacan las tributaristas de KPMG que "la escala propuesta para el 2017 importa un incremento en el último tramo de 255%, es decir en la actualidad se encuentran en la tasa máxima del Impuesto aquellos que perciban una remuneración neta imponible superior a $120.000 anuales y por el período 2017 este límite se fija en $426.000 anuales".

En algunos casos se restablecen impuestos que han sido recientemente derogados, incluso mediante la Ley del Sinceramiento Fiscal 27260
Además, alertaron las especialistas que "el establecimiento o reestablecimiento de otros impuestos a fin de financiar la pérdida de recaudación que la modificación en el Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría trae aparejada, puede resultar observable ya que en algunos casos se restablecen impuestos que han sido recientemente derogados, incluso mediante la Ley del Sinceramiento Fiscal, lo que sin duda genera algún grado de incertidumbre a los contribuyentes en general y a los inversores en particular".

Aspectos diferenciales entre lo aprobado por Diputados y el proyecto oficial:

Cargas de familia:se mantiene –respecto de la normativa actual- la posibilidad de considerar como deducción personal en concepto de cargas de familia al cónyuge. No obstante convalida el proyecto del Poder Ejecutivo en cuanto ha suprimido la posibilidad de deducir "otras cargas", como podrían ser los padres, y la reducción de la edad de los hijos menores de 24 años a 18 años para ser considerados deducibles. Se eleva esta deducción una vez, en caso que la persona a cargo se encuentre incluida en el sistema de protección integral de las personas discapacitadas a que hace mención la Ley 22.431.

Remuneración inferiores: Se establece un incremento del mínimo no imponible a través de una fórmula que contempla la relación de la ganancia neta sujeta a impuesto, cargas de familia y monto total de deducciones aplicables.

Región Patagonia: Se determina un incremento del mínimo no imponible, deducción especial y por carga de familia del 45% para los trabajadores en esa región, según la Ley 23.272.

Actualización deducciones: Los montos del mínimo no imponible, deducción especial y deducción por carga de familia se ajustarán anualmente por una fórmula que contempla el coeficiente que surja de la variación anual del valor del salario neto correspondiente al límite inferior del percentil noventa de la distribución de los salarios registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).

Jubilados: Se excluye del pago del impuesto a aquellos cuyo mayor haber bruto mensual no supere $60.000. Se prevé la actualización anual de este monto.

Poder Judicial: Se incorpora dentro del grupo de sujetos pasibles de la retención a los Magistrados del Poder Judicial con nombramiento a partir del 2017.

Viáticos y reintegro de gastos: Al igual que en la norma vigente se los considera ganancia de Cuarta Categoría, pero se incorpora expresamente una deducción por este concepto, con un límite del 40% de la ganancia no imponible ($48.666 al año).

Intereses créditos hipotecarios: Se modifica el monto fijo de deducción actualmente vigente ($20.000) por una suma que vincula al mínimo no imponible, será deducible hasta la suma de $48.666 por año.

Alquileres de inmuebles: Se incorpora como deducción un monto similar al de los créditos hipotecarios.

Educación de hijos menores de 24 años: Se incorpora como deducción. El monto es equivalente al 50% de la deducción por cargas de familia, es decir $11.438 por año.

Tabla del impuesto: Se establece un mecanismo de actualización anual en base al RIPTE.

Conceptos exentos: Pagos por productividad, sueldo anual complementario (aguinaldo) en cuánto la remuneración no supere la suma de 8 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y parcialmente para aquellos que no superen la suma de 12 veces el SMVM.


     
 
 

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