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Quedó en libertad un joven que mató para robar el celular
Viernes, 18 de noviembre de 2016
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La Csjn revocó un fallo del TOP Nº 1, que ordenó la prisión de un adolescente que delinquió, cuando la necesidad de sancionar penalmente correspondía al Juzgado de Menores. Se dispuso su libertad y se lo sometió al régimen de libertad vigilada. Brian Ruiz había sido condenado por asesinar a Walter González (17) el 1 de noviembre de 2009 en el barrio 17 de Agosto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa “R., B. S/ homicidio en ocasión de robo”. En consecuencia remitió la misma al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, para que se emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El caso, que reviste fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales de marcada trascendencia en materia penal juvenil, se inició con la muerte de Walter González de 17 años que intentó recuperar su celular tras un robo el 1 de noviembre de 2009 a la madrugada, en el barrio 17 de agosto. Brian Ruiz., que al momento del hecho contaba con 17 años, fue hallado penalmente responsable del homicidio por el Tribunal Oral Penal Nº1 y enviado a un centro de detención. Sin embargo, de acuerdo a las pautas del art. 4° del Régimen Penal de la Minoridad – Ley 22.278/22.803-, que se refiere a la imposición de la pena, lo que debe tenerse en cuenta al dictar sentencia son “las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, los resultados del tratamiento tutelar, y la impresión directa recogida por el Juez”. Esto es, que quien debe fijar la pena o no es el Juez de Menores, quien para ello tiene en cuenta normativas Supranacionales convencionales como la Convención de los Derechos del Niño, Instrumentos Internacionales como las “Reglas de Beijing”, y las líneas Jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos. Los ministros del STJ, en estricto cumplimiento del Fallo de la Csjn, consideraron que correspondía declarar la nulidad del Punto I de la sentencia Nº 195 del TOP Nº1 “por no ser ese el tribunal especializado para imponer pena conforme al art. 442 del C.P.P. y en razón que el Fiscal de Juicio, únicamente solicitó lo relativo a la Declaración de Responsabilidad Penal del Menor y omitió deliberadamente solicitar aplicación de pena, por ello la parte resolutiva de la sentencia quedará redactada de la siguiente manera “[…] I) Declarar la responsabilidad penal de B. R., (…) como autor material del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.), accesorias legales y costas. Remitir al Juzgado de Menores pertinente a los fines de lo establecido en el art. 442 del C.P.P. y art. 4 de le ley 22.278 […]” y sin más trámite”. Para fijar la sanción penal se dio intervención al Juzgado de Menores Nº 2, a cargo de la doctora Irma Dominguez, que debía expedirse a la brevedad por hallarse R.B. privado de su libertad, y debiendo realizar una Audiencia de Integración de Sentencia, convocando al Ministerio Público Fiscal, al detenido y la defensa. La jueza evaluó que “sin perjuicio de que no podemos apartarnos de la entidad del delito que se le responsabilizara, resulta de fundamental importancia para sopesar la factibilidad de imponer o no pena el resultado de su conducta posterior al hecho que se refleja no sólo en su voluminoso seguimiento tutelar obrante en el expediente tramitado ante el Juzgado de Menores N°1, sino también en su desenvolvimiento después de haberse cesado éste por la mayoría de edad adquirida, conforme lo relatado por él en esta audiencia como acto integral a valorar”. En la audiencia mantenida con la doctora Dominguez, el imputado expresó que se hallaba cursando taller de electricidad en el Centro de Formación Profesional de la Unidad I y realizaba tratamiento psicológico cada vez que era citado por las psicólogas del penal; que terminó sus estudios primarios y secundarios; que había tenido una niña con su novia hacía pocas semanas, y que tenía expectativas de conseguir trabajo para mantener a su familia. Al momento de emitir sus conclusiones, el Fiscal se expidió señalando que “…no resulta necesaria la aplicación de una pena privativa de la libertad, desde el momento del hecho, ‘B’ mostró buena conducta, no registra otro antecedente penal, salvo este lamentable suceso, y por eso es que entiendo que el Tribunal puede ordenar como dice el art. 6to. de las Reglas de Beijing, podría establecer un sistema de libertad vigilada, por un tiempo limitado para ver si esa conducta continúa, debiendo el imputado justificar ante el Tribunal que está trabajando, que está haciendo lo que dijo que quiere hacer en esta audiencia y evitar así la pena privativa de la libertad…” Por su parte, la defensa entendió que el joven había cumplido acabadamente con todas las imposiciones puestas por el Juzgado de Menores Nº1 durante la guarda y continuó en su lugar de detención donde siguió estudiando, perfeccionándose, concurriendo al psicólogo, adhiriendo a la postura de que se siga un “régimen tutelar controlado y se ordene su inmediata libertad”. Finalmente el Juzgado de Menores integró la sentencia Nº 195 del 18 diciembre de 2012 del Tribunal Oral Penal N°1 en función de la Sentencia N° 165 del Superior Tribunal de Justicia del 27 de Septiembre de 2016. Lo condenó a un año en suspenso y lo sometió a un régimen de libertad vigilada por dicho término; estableciendo las reglas de conducta: fijar residencia que no podrá variar sin previo permiso de este órgano jurisdiccional; evitar relacionarse con personas que consuman estupefacientes o bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias tóxicas y bebidas alcohólicas; seguir un tratamiento psicológico; comprometerse a presentar toda constancia de índole laboral, profesional y/o estudio o instrucción en forma mensual ante este juzgado a los fines de acreditar desenvolvimiento conductual. Por último se dispuso su libertad.
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