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Condenan al ex gerente de un banco por acoso sexual
Martes, 25 de octubre de 2016
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La Corte Provincial condenó a un hombre, cuya identidad no fue difundida, a abonar una indemnización en concepto de daño moral, psicológico, incapacidad sobreviniente y lucro cesante a una trabajadora. Comprobaron que sufría amenazas a cambio de favores sexuales por parte del sujeto, que por el caso fue despedido de la entidad.
El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había hecho lugar a los recursos de apelación interpuestos por H.F.M., ex gerente; y al HSBC y confirmó el fallo de primera instancia que los había condenado a abonar una suma de dinero en concepto de daño moral, psicológico, incapacidad sobreviniente y lucro cesante, fundada en el acoso sexual.
La Cámara había considerado que las pruebas no demostraban los hechos de acoso: los certificados médicos y la historia clínica no eran instrumentos públicos, y no poseían valor de informe pericial al haber sido traído a la causa sin contralor de la contraria (razón por la cual existían razones para dudar de su imparcialidad. Además se sostuvo que las declaraciones de los testigos fueron ponderadas sin considerar las contradicciones con otros.
La mujer, que al momento de los hechos se desempeñaba como empleada de la entidad bancaria en la que el hombre era gerente, cuestionó la valoración parcial de los testimonios, y la documental.
Ello fue compartido por los Ministros del STJ que entendieron que no se había efectuado una ponderación integral de las probanzas, sino que se enfocó primordialmente en las quejas de los codemandados sin analizar la cuestión desde la óptica que el caso imponía. “(…) no es una cuestión menor, sino más bien es el punto de partida del enfoque con el cual debe efectuarse el análisis y valoración de toda la causa., (…)” porque en estos casos “(…) las conductas suelen desenvolverse fuera de la vista de terceros, casi siempre el derrotero será indiciario.”
Expresó el doctor Guillermo Horacio Semhan, votante en primer término, que estos eran los casos calificados de “prueba difícil”: era evidente que el hecho que se pretendía probar se producía en un contexto de relativa privacidad y que la víctima se encontraba en inferioridad de condiciones para acreditarlo, lo que se intentaba paliar mediante la flexibilización de la carga probatoria en beneficio del más débil.
Los informes médicos dieron cuenta de que la mujer padecía una “muy fuerte situación de presión, de atosigamiento por parte de uno de los gerentes de la entidad del banco donde trabajaba…Había francas insinuaciones sexuales casi todos los días de su trabajo o querer condicionar el otorgamiento de un crédito hipotecario (…) en función de su respuesta sexual”; también hubo muchos cambios en su lugar de trabajo por lo mismo y a veces su horario de trabajo se extendía hasta las 7 y media de la tarde.
Las agresiones e insinuaciones fueron creciendo en intensidad, finalizando con un episodio de violencia en una reunión social.
En definitiva, afirmaron los integrantes del STJ, tenían por probados el desmejoramiento en el estado de salud de la mujer, la reiterada coincidencia de una presión ejercida por el hombre para obtener favores sexuales, los certificados médicos y la historia clínica además de las licencias laborales. También tuvo por probado que el banco realizó una investigación administrativa interna con resultado negativo, pero aun así procedió a desvincularlo.
Con todo ello, la Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de Cámara recurrida y confirmó la de primera instancia en cuanto declara la responsabilidad civil de los litisconsortes pasivos.
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