|
Difieren resolución sobre falsos testimonios de testigos
Jueves, 1 de septiembre de 2016
|
|
El TOP Nº2 sostuvo que resolverá en forma oportuna el pedido de la querella y la Fiscalía, que solicitaron la detención por falso testimonio de dos testigos que declararon el miércoles en el caso de la muerte del estudiante Maxi Aquino.
El Tribunal Oral Penal Nº2 procedió el 31 de agosto a continuar con el debate de la causa “ALTAMIRANO JUAN JOSE ANDRES P/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA –CAPITAL- PEX 135251/15”. Según el informe brindado, el Fiscal del Tribunal acompañado por el querellante solicitaron la detención de una de las testigos por falso testimonio, amparados en la existencia de contradicciones entre la declaración prestada en la etapa de instrucción y la que realizó ante el Tribunal. Fundamentaron esa petición al señalar que el TOP podía ordenar la detención en esos casos ya que así lo establece el Código Procesal Penal. Los integrantes del Tribunal dispusieron que al momento de dictar sentencia resolverían sobre lo peticionado. Asimismo, y en torno a la misma testigo y a su declaración, la defensa solicitó la exhibición de un video que la mujer declaró tener grabado en su celular, y que había circulado en las redes sociales. Pidió además que esa grabación fuera remitida a la Unidad Fiscal de Investigaciones (UFI) para que capturaran las imágenes, y fueran incorporadas a la causa puesto que contendrían hechos de supuestos apremios que ya habían sido denunciados por el imputado. Se resolvió no admitir el video porque no se trataba de una prueba nueva, y por otra parte no tenía relación directa con el hecho del homicidio que se debatía. Habiendo continuado audiencia, y respecto a la declaración del segundo testigo el Fiscal acompañado por la querella, solicitaron su detención también por falso testimonio, fundándose en las contradicciones entre lo declarado en instrucción y por ante el Tribunal. En ese caso el Tribunal sostuvo que la querella y la defensa no tuvieron oportunidad de interrogar al testigo a fin de aclarar la situación, lo cual impedía al Tribunal conocer si con una mayor profundización en el interrogatorio podría haber surgido una mayor claridad sobre el testimonio. Decidieron por ello dejar su decisión en oportunidad de la finalización del juicio. Al finalizar la audiencia, y por secretaría se comunicó la continuidad del debate para el día 7 de Septiembre a las 8 hs., encontrándose citados cuatro testigos para declarar en esa oportunidad.
|
|
|
|
|