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Cuatro años de prisión efectiva a cabo de policía
Lunes, 4 de julio de 2016
El TOP de Mercedes rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba y condenó a un cabo de policía a cuatro años de prisión efectiva por el homicidio de una mujer por conducción imprudente.
Además se lo inhabilitó para conducir automotores por el término de ocho años.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, como presidente, y Raúl Adolfo Silvero y Gustavo Rene Buffil (subrogante legal), en el marco de la causa caratulada ” R.A.A. P/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE AUTOMOTOR – MERCEDES” Expte. PXR 5061/14; condenó al imputado a cuatro años de prisión efectiva e impuso la inhabilitación especial para conducir automotores por el termino de ocho años.
El hecho se produjo en abril de 2014 cuando el cabo de policía en ocasión de circular sobre Av. A. Aguirre (sentido oeste-este) en un tramo recto invadió el carril de circulación contrario embistiendo a R.C.M, de 22 años, quien circulaba en su ciclomotor sobre el carril de circulación contrario, ocasionándole la muerte instantánea. En el mismo episodio atropelló también a otra mujer, quien sufrió lesiones de carácter leve y no insto la acción.
El imputado solicitó en la audiencia la “Suspensión de Juicio a Prueba” y ofreció una reparación de $ 7.000, pedido que al sustanciarse en la audiencia obtuvo la opinión desfavorable de la madre de la víctima”. Obtuvo además dictamen negativo del Fiscal del TOP, doctor Juan Carlos Alegre.
Luego de ello, el Tribunal -que mantiene hace años el criterio amplio en la cuestión- consideró que sin perjuicio de encontrase reunidos en el caso los recaudos de admisibilidad exigidos, el Instituto no se aplicaba de manera automática y debían tenerse en cuenta la opinión de la damnificada, la entidad del perjuicio y el dictamen fiscal.
EL TOP – conforme doctrina del STJ in re “Godoy” y “Mazzuchini”- rechazó la solicitud de “Probation” y denegó –in limine- por inadmisible el recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica del imputado.
Ya en juicio se acreditó que R.A.A. había estado hasta las 06:00 am. en un local nocturno, del cual sus colegas de armas -que se encontraban en servicio- lo habían visto salir en estado de “aparente” ebriedad. Dos horas más tarde se produjo el accidente, determinándose que el imputado conducía el Volkswagen Gol de su propiedad, uniformado, con el arma reglamentaria y en estado de ebriedad con un dosaje alcohólico acreditado de 1.020g/l.
El Tribunal compartió el pedido y el límite impuesto por el Fiscal, en referencia al monto de la pena, y evaluó al tiempo de mensurar la pena, como agravante su condición de funcionario policial, que el mismo conducía el vehículo automotor uniformado, con el arma reglamentaria, alcoholizado [con más del doble de lo permitido] sin licencia de conducir y sin documentación vehicular, así como la actitud asumida ante la Oficial interviniente luego del siniestro cuando al requerírsele sus datos le respondió en forma inapropiada.
La Sentencia del TOP lleva el número 46 y sus fundamentos fueron leídos el 16 de junio de 2016.(Foto ilustrativa)


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