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Confirman condena por abuso en base al testimonio de la víctima
Viernes, 24 de junio de 2016
La Corte Provincial rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de R.I.M., hallado autor penalmente responsable del abuso de su sobrina, con quien compartía la vivienda.
La defensa intentó desvalorizar el testimonio de la menor de edad, pero fue considerado veraz por el Tribunal.

Los ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz firmaron la sentencia Nº 106/16 por la cual rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de R.I.M., condenado a 12 años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal calificado por la edad de la víctima menor de 18 años y la situación de convivencia en la modalidad delito continuado” (art. 119 primer párrafo en función del tercer y cuarto párrafo inc. “f”).
R.I.M. convivía en el domicilio con su esposa, hijos, su madre y su hermana, y la hija de ésta, de quien abusó.
La sentencia, dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, fue cuestionada por el abogado defensor quien sostuvo que la plataforma fáctica fue alterada, y no coincidían los hechos de la acusación fiscal con la conclusión del tribunal de juicio. Particularmente se quejó de la valoración arbitraria de las constancias de la declaración de la víctima en las distintas etapas del procedimiento y el tiempo transcurrido en cada una de ellas, asegurando que eran inconsistentes, incoherentes y contradictorias. Y planteó la incertidumbre sobre la culpabilidad de su defendido, dado que el tribunal advirtió dudas respecto a la ingesta de alcohol y su incidencia en la comisión del hecho.
Los Ministros no apreciaron ninguno de los vicios adjudicados por la defensa, no encontraron tampoco fisuras en el relato de los hechos por parte de la menor de edad. El Tribunal de Juicio valoró el testimonio prestado por la víctima en el juicio oral, “[…] El principio de la oralidad así concebido no admite excepciones alguna durante el debate. Por ello no adhiero a la idea de que la introducción por lectura al debate de los testimonios producidos durante la investigación represente una excepción a la oralidad” citaron.
En relación a la credibilidad del testimonio del niño, se apeló al trabajo de Jaime Náquira R., Catedrático de Derecho Penal y Psicología Jurídica de la Universidad Católica de Chile, en el que expone las características generales que deben presentar esos testimonios: “[…] Exigen considerar la declaración del niño como un todo unitario. 1) Estructura lógica: El testimonio tiene sentido, es coherente, es lógico y los distintos detalles narrados encajan entre sí. 2) Producción inestructurada: La información se encuentra fragmentada y esparcida a través del testimonio, más que relatada de un modo ordenado ,lineal y estructurado, especialmente en su secuencia temporal (Este criterio pierde fuerza si el relato se ha reiterado más de dos veces). 3) Cantidad de detalles: el testimonio contiene detalles de tiempo, lugar, acciones, objetos, y personas. Estos tres criterios son necesarios para apoyar la credibilidad de la declaración, su ausencia, en especial de los criterios 1) y 2), indican la falta de credibilidad, y se aconseja no proseguir con el análisis. […]”.
Los integrantes del alto cuerpo indicaron que el TOP analizó el testimonio –que aunque se hallara solo- fue reforzado por las demás pruebas, las que se analizaran en forma conjunta. “[…] haya sido la única testigo, no convierte en nula la apreciación de sus dichos como verídicos, en atención a que nuestro sistema probatorio se funda en la sana crítica racional, y no en el sistema de prueba tasada en uno u otro sentido, o en la cantidad”.
Citaron además antecedentes en los que este STJ confirmó sentencias condenatorias basadas en los dichos de los menores abusados y en el de sus familiares “siempre y cuando se los apreciara veraces y con fundamento cierto en exámenes psicológicos que se expidan positivamente respecto de la exteriorización en la víctima de los trastornos y actitudes que presuponen la existencia de un abuso sexual infantil (ASI), tales como alteraciones del sueño, trastornos en la conducta, lenguaje adultificado, etc.”.


     
 
 

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