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Colombi vetó la adhesión de Corrientes a la ley nacional contra el sedentarismo
Jueves, 23 de junio de 2016
El Gobernador consideró que no es necesario porque ya vienen implementando políticas por la temática.

En octubre del año pasado el Congreso de la Nación aprobó una normativa que establece políticas contra el sedentarismo. A través de la ley 6373 la Legislatura promovió sumar a Corrientes a lo establecido.

Sin embargo, con el decreto 1481 del pasado 21 de junio y publicado en el boletín oficial de ayer el Gobernador vetó la iniciativa. Asegura que en el Ministerio de Salud Pública ya existen numerosas acciones para combatir el sedentarismo.

Entre las mismas menciona a como las Pausa Activa Saludable, el programa Redes, Deprecav, trabajos en las escuelas, entre otros.

A continuación se transcribe el decreto de la Provincia

Decreto Nº 1481
Corrientes, 21 de junio de 2016
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.373 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia, y
Considerando:
Que la Honorable Legislatura ha elevado al Poder Ejecutivo para su examen el proyecto de Ley Nº 6.373, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la
Provincia de Corrientes.
Que el objeto de la ley 27.197 a la que se adhiere el proyecto de ley en análisis, es promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar de las personas, con un alcance demasiado genérico, en un marco amplio de enfermedades indeterminadas.
Que el Gobierno de la provincia de Corrientes, a través del Ministerio de Salud viene desarrollando con regularidad y con resultados eficaces políticas, programas y acciones concretas, en la lucha contra el sedentarismo, con la colaboración continua de las áreas de Educación y de Desarrollo Social; dentro de “Funciones esenciales de salud pública (FESP)”se implementa un componente que se denomina Pausa Activa Saludable, que promueve la actividad física en los lugares de trabajo, y se realizan durante la jornada laboral.
Que entre otros, REDES es un programa que se aplica en los Centros de Atención Primaria de la Salud, que promueve la actividad física para contrarrestar la obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, Programa Provincial de Diabetes: la actividad física para evitar la obesidad asociada a la diabetes es un componente fundamental e indispensable del programa. El Programa Provincial de Hipertensión, también promueve la actividad física para evitar las complicaciones de la enfermedad y mejorar los indicadores.
Que consustanciado con la necesidad de actuar en la prevención de enfermedades cardiovasculares, el Instituto de Cardiología de Corrientes creó en el año 1.995 el Departamento de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares (DEPRECAV) orientado exclusivamente al desarrollo de actividades que, en forma paralela a la investigación y docencia, impliquen un cambio positivo en la persona y en la comunidad, integrado por un equipo multidisciplinario de trabajo y sale de la esfera puramente médica, encarando acciones conjuntas con el Ministerio de Educación de la Provincia y otras entidades intermedias de la sociedad.
Que esta área desarrolla dos líneas paralelas de acción una individual, con su dualidad expresada en prevención primaria y secundaria; y una poblacional, en la que se implementan las marchas aeróbicas y bici marchas, capacitación docente y justas del saber, para el aprendizaje de conceptos que hacen a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades cardiovasculares dentro del ámbito educativo. Cambio de hábitos y reducción de factores de riesgo son tareas planteadas en forma generacional y trabajadas en forma sistemática y programada.
Que la provincia cuenta con un gimnasio todo corazón destinado a personas con factores de riesgo cardiovascular sin enfermedad presente (prevención primaria) y posteriormente se crea el Servicio de rehabilitación cardiovascular integral supervisada, destinado a la rehabilitación con ejercicio de pacientes con enfermedades cardiovasculares y respiratorias (prevención Secundaria); y un Centro de Calidad de Vida, desde el año 2012 donde funcionan actualmente el gimnasio de actividad física adaptada y el servicio de rehabilitación cardiovascular. Este centro único en el nordeste Argentino nuclea también los consultorios de prevención cardiaca y de prescripción de actividad física además de nutrición, psicología y obesidad, donde con un enfoque profesional multidisciplinario que incluye a médicos, kinesiólogos, profesores de educación física, nutricionistas, psicólogos, enfermeros y técnicos, se trabaja en post de la prevención de enfermedades cardiovasculares crónicas no transmisibles.
Que, entre las políticas focalizadas en materia de actividades deportivas, se implementan los proyectos de Deporte y Lucha contra el sedentarismo, Deporte y Diabetes, Deporte y Obesidad, Deporte y Asma, Deporte y Cardiovasculares, Deporte para Transplantados.
Que por otra parte, cabe observar, que la autoridad de aplicación distribuida en tres ministerios con distinto grado de incumbencia y competencia material dificultaría la actividad de gestión en desmedro de la eficacia de los resultados.
Que, en razón de lo expuesto, se considera que el proyecto de Ley Nº 6.373 debe ser vetado y devuelto a la Honorable Legislatura de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 122 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
ARTÍCULO 1º: VÉTASE el proyecto de Ley Nº 6.373 por los motivos expresados.
ARTÍCULO 2°: DEVUÉLVASE el proyecto a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Horacio Ricardo Colombi
Dr. Carlos José Vignolo


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