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La reforma laboral flexibiliza los despidos
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Jueves, 12 de febrero de 2026
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 El Senado otorgó media sanción y el proyecto impacta en indemnizaciones, licencias y jornada laboral. El Senado aprobó la reforma laboral con modificaciones y el proyecto introduce cambios en vacaciones, indemnizaciones por despido, banco de horas y licencias por enfermedad. La iniciativa ahora deberá tratarse en Diputados y, de convertirse en ley, afectará a trabajadores y empleadores de todo el país.
Vacaciones: período y fraccionamiento
El texto mantiene que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita acuerdos individuales para tomarlas fuera de ese plazo.
Como novedad, permite fraccionar el descanso anual, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Además, cuando no se otorguen en forma simultánea, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda gozar al menos una vez cada tres años del período en temporada de verano.
La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro mecanismo.
Indemnizaciones por despido: nueva base de cálculo y topes
En caso de despido sin causa, la indemnización seguirá siendo de un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Sin embargo, la base de cálculo excluye conceptos no mensuales como el aguinaldo y premios extraordinarios.
El monto tendrá un tope de hasta tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, sin contar la antigüedad. También se fija un piso: no podrá ser inferior al 67% del salario mensual habitual ni menor a un mes de sueldo.
El proyecto habilita que, mediante convenio colectivo, se reemplace el esquema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.
Además, en caso de sentencia judicial, las empresas podrán pagar la indemnización en cuotas: hasta seis para grandes compañías y hasta doce para pymes, ajustadas por IPC más un interés anual del 3%.
Banco de horas y jornada laboral
La reforma permite formalizar un régimen de banco de horas por acuerdo escrito entre empleador y trabajador o a través de la representación sindical.
El sistema habilita compensar jornadas con mayor carga horaria en determinados días con otras más reducidas, sin superar el máximo legal semanal. La prestación de horas extras deberá ser voluntaria y contar con un registro claro de horas trabajadas y disponibles.
Se mantienen los descansos mínimos: doce horas entre jornadas y 35 horas para el descanso semanal.
Licencias por enfermedad y Fondo de Asistencia Laboral
El proyecto establece nuevos criterios para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo. Si el hecho se origina en una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene cargas de familia. En otros casos, la cobertura será del 75% por igual período.
También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Cada empleador deberá realizar aportes mensuales a una cuenta específica para cubrir eventuales despidos.
El fondo no reemplaza el régimen general ni alcanza al empleo no registrado. Si los recursos resultan insuficientes, la obligación de completar el pago seguirá siendo del empleador.
La reforma laboral continuará ahora su recorrido parlamentario en la Cámara de Diputados. De avanzar, marcará cambios estructurales en las relaciones laborales y en los costos de despido para las empresas.
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