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Causa Pacheco: Ordenan que se dicte nueva sentencia
Miércoles, 15 de junio de 2016
El sacerdote había sido absuelto en el juicio donde se lo acusó de haber abusado sexualmente de un menor de 15 años.
La Corte hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía y la querella. Se deberá fijar una nueva audiencia. Podría ir a prisión esta vez.
El sacerdote Domingo Pacheco quien fue absuelto de culpa y cargo de los delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado deberá volver a ser juzgado. Así lo dio a conocer el Superior Tribunal de Justicia que dispuso hacer lugar a los recursos interpuestos por el Fiscal de Juicio y el querellante conjunto respectivamente, pasando el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Oral Penal de Goya en favor del cura acusado de someter sexualmente a un menor en un capilla de la localidad de Esquina en un hecho que fue denunciado en octubre de 2011, pero que llegó a juicio recién culminando el 2013.
La sentencia Nº 104/16 lleva la firma de los Ministros doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz y en su parte resolutiva hizo lugar a los recursos interpuestos por el Fiscal de Juicio y el querellante conjunto respectivamente, casando el fallo absolutorio dictado por el TOP de Goya en favor de un sacerdote, D. J. P., procesado por abuso sexual, cuya víctima fue Osvaldo Ramírez.
Y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal Oral, con el objetivo de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (art. 505 del C.P.P.).
Los ministros votantes entendieron que en el razonamiento del TOP -vertido en la sentencia impugnada- se vislumbró como arbitrario, por fundamentación deficiente y violatoria de la sana crítica racional, “encontrándose plagada de descalificaciones personales hacia la víctima, su hermano y los profesionales médicos intervinientes, tomando posición adelantada en relación a la víctima esbozando preconceptos sobre ésta y en forma general sobre la labor médica de quienes que asisten a víctimas en estos casos”.
Agregaron que no se observó “un análisis que se correspondiera con una visión “integral“ de las probanzas. De hecho, conforme a la evaluación de las pruebas reunidas se apreció que el fundamento por el cual se absolvió al acusado -invocando “duda razonable”- no fue lógico sino arbitrario, “ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.
En otra parte del fallo, los ministros recalcan que el Tribunal no tomó en cuenta la totalidad de lo depuesto por el clérigo R. F. E., quien también habló del comportamiento del acusado, contrariamente a los demás testigos, por cuanto refirió que tomaba vino y quería salir de noche al boliche para ver cómo era la juventud, que también la diócesis siempre le pagó tratamientos psicológicos y algunos no los terminó, que si bien no vio nada en concreto en relación a abusos sexuales, si observó saludos con abrazos y ademanes pasado de lo normal, corroborando que P. tiene un apego extremo por los adolescentes.
También consideraron que escapa a la sana crítica racional, la deducción desvinculatoria del a quo, respecto a la sorpresa que le causa que la víctima continuó concurriendo al lugar de los hechos, cuando del testimonio integral del niño se desprende que manifestó que no quería ir más, que se despertaba llorando y le decía a su madre que no quería ir más, pero ésta le contestaba que debía hacerlo y asimismo que Pacheco llamaba a su madre cuando éste no iba, siendo una persona que se hizo de la confianza de sus padres.
La Corte además manifiesta que el Tribunal al dictar sentencia analiza la denuncia y la declaración de la víctima, quien en todo momento mantuvo su relato, restándole credibilidad a sus dichos en virtud de la declaración testimonial del Sacerdote, testimonial que el tribunal valora como creíble, sincero, verosímil, según su razonamiento, destruyendo el relato del querellante respecto de cuándo y cómo fue el primer abuso con supuesto engaño.
También, en relación al relato de la víctima, el Tribunal señala que no lo considera creíble, básicamente por la conducta manifestada por la misma, teniendo en cuenta el modo de comportarse de Ramírez. En el debate, su declaración testimonial, sus gesticulaciones, interrupciones a los testigos y la actitud actoral desplegada a lo largo de la audiencia que causaron mala impresión, agregando no resulta creíble que un jovencito tan desenvuelto, activo e inteligente como demostró serlo en el debate, no pidiera auxilio en un lugar concurrido por otros jóvenes, pero se olvida el Tribunal que cuando ocurrieron los hechos la víctima tenía solo 15 años, edad en que comienzan a forjar su personalidad, con contextura física pequeña, descartándose que por vergüenza no contó, no gritó.


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