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Revés judicial para mujer que quiso ingresar un arma a la cárcel
Miércoles, 8 de junio de 2016
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La Justicia rechazó un recurso de Casación presentado por la defensa de la sentenciada. Será encarcelada por tres años y medio.
La Justicia de Corrientes definió ayer dejar firme la condena de tres años y seis meses de prisión para una mujer sobre la que pesa una causa por tenencia de arma de guerra. La sentenciada había sido detenida en una cárcel, en momentos que intentaba ingresar al penal con un revolver de poderoso calibre y sus proyectiles. Primeramente, la joven identificada como M.A.R., fue condenada por el Tribunal Oral Penal Nº2, quien la encontró culpable por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra. Dicho crimen está contemplado en el artículo 189 bis, inciso 2 del Código Penal.
Defensa insólita Tras ello el abogado de la imputada recurrió al Superior Tribunal de Justicia (STJ). Lo llamativo fueron los argumentos vertidos en el recurso de Casación presentado ante el alto cuerpo, en el que se esgrimió que el arma era “para la defensa de su pareja”, quien en ese momento estaba presa mientras que la mujer estaba embarazada además de tener a cargo a dos hijos más. Para la defensa, la sentencia era excesiva en cuanto a la cantidad de años que se había dado por el crimen.
Una insólita requisa El 2 de octubre de 2009, la sentenciada había ido a visitar a su pareja quien estaba preso en la Unidad Penal Nº1. Como es habitual, tuvo que ser requisada por personal femenino del Servicio Penitenciario. Las agentes, hallaron un revolver marca Colt de 38 milímetros, el cual es considerado un arma de guerra, que estaba apto para ser usado. Además de esto, la inspección logró dar con siete proyectiles intactos, que estaban ocultos en el corpiño de la mujer. Luego de la decisión tomada por el Tribunal Nº2, el representante de la acusada intentó bajar la cantidad de años, sin cuestionar el hecho en sí, por lo que la existencia del crimen escapó del análisis de los ministros del STJ. Sin embargo, según estimaron las fuentes judiciales consultadas, la postura tomada por la defensa resultó negativa para su propia clienta, ya que el alto cuerpo terminó considerando que si no estaba puesto en duda el cuadro normativo utilizado para clasificar el delito, tampoco podía ser cuestionado el mecanismo que mensuraba la condena. Los ministros en consecuencia consideraron que la Ley Penal había sido aplicada correctamente. De esta manera, la mujer tendrá que estar tras las rejas durante el tiempo mencionado. Al respecto del caso, vale aclarar que la Justicia considera arma de guerra aquellas que superan los 20 milímetros de calibre así como las automáticas, es decir, las que son capaces de disparar varios proyectiles sin tener que recargarlo manualmente.
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