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Condenaron 12 de años de prisión por robar y herir
Jueves, 7 de septiembre de 2023
Se trata de Luciano Exequiel Sotelo, quien en marzo de este año cometió el delito con un cómplice en una heladería ubicada en calle Yugoslavia y avenida Cuba.

En el primer juicio oral con Tribunal Colegiado de la Capital se condenó a un hombre a 12 años de prisión por el violento robo de una motocicleta ocurrido el 1 de marzo de este año en la capital correntina.


Luciano Exequiel Sotelo, fue hallado culpable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por haber causado lesiones en la victima en concurso real con el delito de portación de arma de fuego (tumbera) y receptación de elemento proveniente de delito (motocicleta con la que se desplazaban los delincuentes, denunciada como robada en diciembre de 2022) de conformidad a los Art 266 inc. 1 y 2, segundo párrafo; 189 bis y 277 punto 1 inc. c) todos del CP en concurso real (Art 55 CP). González cometió el delito junto con otro sujeto de apellido González (condenado por juicio abreviado pleno).


El juicio se inició el martes a las 8,00hs., después de presentarse los jueces y las partes (Fiscal y Defensa) e identificar al imputado, se oyeron los alegatos de apertura donde cada una de las partes (fiscal y defensa) expuso sus pretensiones y lo que se comprometían a probar en juicio (Teorías del caso). La Fiscalía sostuvo la intervención de Sotelo fundado en el testimonio de la víctima, Roger Courlley, como en el reconocimiento por álbum fotográfico de éste un día después del hecho, así como también, por las tareas de investigación llevadas a cabo por la DIC y la UFIE.


La defensa sostuvo la inocencia de Sotelo basándose en la imprecisión de imágenes extraídas de cámara de seguridad de la cuadra; como en el hecho de que esa noche compartió una cena con su padre quien también depuso como testigo, junto a pareja, de cuyo testimonio la defensa desistió.

El Tribunal de Juicio conformado por los Dres. Juan José Cochia, Facundo Román Esquivel y Ariel Héctor Azcona, bajo la presidencia de juicio de este último, luego de oír los alegatos de clausura y pasar a deliberar, entendió que se hallaba acreditada la intervención de Sotelo en el hecho en calidad de coautor.

En uso de lenguaje claro explicó al imputado los fundamentos y las pruebas en las que se basó para llegar a este veredicto de responsabilidad por unanimidad, entre ellos, en el testimonio de la víctima prestado en debate sumado al reconocimiento por fotografía llevado a cabo una vez iniciada la investigación en el marco de lo normado por el Art 196 CPP, así como en las tareas de investigación de la policía judicial bajo la dirección del Sr Fiscal de Investigación en el marco del art 77 CPP de la provincia.

Indicó el Tribunal que la participación de Sotelo adquiría calidad de coautoría por división de funciones a partir de la valoración de la conducta conjunta asumida por los agentes de arribar ambos a bordo de una motocicleta (denunciada como robada meses atrás), descender Sotelo para dar arranque a la motocicleta propiedad del Sr Courlley y darse a la fuga mientras que González, al pretender huir y, para lograr su impunidad, empleo un arma de fabricación casera(tumbera) para amedrentar a terceros que pretendían demorarlo así como embistió con la motocicleta 110 cc al damnificado provocándole lesión grave (fractura de cadera derecha).

La autoría de Sotelo se sostuvo en la visualización por parte de Courlley del imputado en momentos previos al desapoderamiento cuando, advertido por el empleado de la heladería mira al imputado y es observado por éste como por la posibilidad de identificar sus rasgos fisonómicos al perseguirlo y estar a escasa distancia (de un brazo), sin poder detenerlo. Sumo a esto, el tribunal las tareas de investigación que llevo adelante la policía judicial en relación al análisis de filmaciones, entrevista de vecinos y reconocimiento por álbumes fotográficos.

La conducta en calidad de coautoría se fundamentó también en el trabajo analítico de la UFIE., dependiente del Ministerio Publico en cuanto a partir de las filmaciones se pudo recrear mediante sistema informático la circunstancia de modo y lugar.

El hecho que se juzgó se produjo el 1 de marzo pasado en horario de la madrugada, 1,15 horas aproximadamente, en inmediaciones a la heladería ubicada en calles Yugoslavia y avenida Cuba de esta ciudad. Sotelo, junto a González sustrajeron una motocicleta marca Honda XR 250 cc. que el propietario había dejado estacionada en la vereda de la heladería.


     
 
 

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