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Confirman sentencias de Melgarejo y Rotella
Miércoles, 27 de abril de 2016
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El STJ rechazó los recursos de casación presentados por las defensas técnicas de Marcelo Melgarejo y Hugo Omar Rotella, y confirmó la pena de 16 años de prisión de ambos El primero por el delito de Asociación Ilícita en carácter de Jefe y el segundo, por el mismo delito en carácter de organizador. También se confirmaron las sentencias de Maria del Carmen Montiel y Paula Breard de Megarejo.
En la causa caratulada “ROTELLA ALEJANDRO SAUL; ROTELLA ANDREA PAOLA; MELGAREJO MARCELO; BREARD DE MELGAREJO PAULA ANDREA; ORTIZ HECTOR LUCIANO; ROMERO ESPINOLA Y/O ESPINDOLA LUIS; NAVARRO TOMAS ANIBAL; MONTIEL MARIA DEL CARMEN; GOMEZ JUAN AURELIO; PIATONI RUBEN ADOLFO, ROMERO MANUEL BENITO. P/SUP. ESTAFAS REITERADAS -CAPITAL- EXPTE. N° 9506 DEL T.O.P. 1″, los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz rechazaron los recursos de casación de Melgarejo, Rotella, Montiel y Breard de Megarejo.
La parte resolutiva de la sentencia penal N° 37/16 dispone el rechazo de los recursos mencionados, confirmando el fallo del Tribunal Oral Penal N° 1 que condenó a Marcelo Melgarejo a la pena de 16 años de prisión por la comisión del delito de Asociación Ilícita en carácter de Jefe (art. 210, 2 do. párrafo y art. 45 del C.P.), como co-autor material penalmente responsable, en concurso real con el delito de estafa en la modalidad de delito continuado, como co-autor material penalmente responsable (arts. 172, 45, 55, 40 y 41 del Código Penal); a Hugo Omar Rotella, a la pena de 16 años de prisión por la comisión del delito de Asociación Ilícita en carácter de organizador (art. 210, 2 do. párrafo y art. 45 del C.P.) como co-autor material penalmente responsable, en concurso real con el delito de estafa en la modalidad de delito continuado, como co-autor penalmente responsable (arts. 172, 45, 55, 40 y 41 del Código Penal); condenó a Maria del Carmen Montiel, a la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210, 1er. Párrafo, 45, 40 y 41 del C.P.) como co-autor material penalmente responsable, absolviéndola de culpa y cargo del delito de estafa, por insuficiencia probatoria, (art. 172 del C.P. y art. 4 del C.P.P.) imponiéndole además la inhabilitación especial para ejercer la profesión por el término de dos años; y condenó a Paula Breard de Megarejo a la pena de dos años de prisión en suspenso por la comisión del delito de encubrimiento, en calidad de autor material penalmente responsable, por el que viniera acusada (arts. 277, inciso 1, letra e, arts. 40, 41 y 45 del C.P.);.
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