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Prisión perpetua por raptar, violar y matar a una niña
Viernes, 22 de abril de 2016
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Norberto Sánchez condenado en el 2013.
Cabe recordar que fue hallado culpable del secuestro de una menor de 10 años, quien fue abusada y luego asesinada en el barrio Molina Punta en el 2004.



La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Orlando Norberto Sánchez y confirmó la condena a prisión perpetua del TOP N°1, que lo halló coautor de secuestro coactivo, abuso sexual y muerte de la niña Mónica Aquino de 10 años en un hecho ocurrido en el barrio Molina Punta en el 2004.
En la sentencia N° 32, y en forma unánime, los Ministros de la Corte Provincial, rechazaron la revisión de la causa en la que fue condenado a prisión perpetua Orlando Norberto Sánchez por los delitos de “secuestro coactivo agravado por la edad de la víctima (art. 142 bis primer y tercer supuesto del primer párrafo y segundo párrafo inc. 1ro. segundo supuesto del C.P.)” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por la muerte de la víctima (art. 124 en función del art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. d primer supuesto y 45 del C.P.) en concurso real (Art. 55 del C.P.) en calidad de coautor material”.
La defensa técnica había solicitado la casación de la pena impuesta por el Tribunal Oral Penal N° 1 de Corrientes, basándose en que se realizó una valoración probatoria errónea y arbitraria sobre los testimonios de Ramona Dolores Vallejos (madre de la víctima y hermanastra de Osvaldo Vallejos) y el de Francisco Eduardo Cabral. Sostuvo la defensa que se hizo una interpretación tendenciosa de las declaraciones del coimputado Osvaldo Vallejos, las cuales a “todas luces objetables partiendo de la base de que el sujeto ya fue diagnosticado por el médico psiquiatra como oligofrénico con relato guionado”.
Por último, manifestó que nunca se encontró la bicicleta cromadita, porque no existió, ni el arma de fuego, ni el acceso carnal estuvo probado.
Los integrantes del STJ indicaron que era el debate la etapa central y por excelencia dentro del proceso, de ahí el mayor valor que fundadamente ha otorgado el tribunal de juicio al testimonio prestado por los testigos al comparecer en el juicio oral. El tribunal casatorio (es decir el STJ) no puede so pena de la teoría del máximo rendimiento, desnaturalizar el grado de convicción que cada testigo provoca en el tribunal de juicio, cuando otorgó valor de cargo a las mismas y da acabada cuenta de ello para fundar su convicción y ánimo para ser tenida en consideración.
Agregaron que la incapacidad del nombrado sobrevenida de manera posterior, no invalidaba su declaración efectuada con anterioridad y que la incorporación por lectura en forma posterior respetó el derecho de defensa del acusado.
Los Ministros aseguraron que no se apreciaba configurado ninguno de los vicios adjudicados en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así también que se hubiera incurrido en arbitrariedad. Tampoco podía pensarse en la aplicación del principio “in dubio pro reo”: más bien todo lo contrario, “a poco de ver sin lugar a dudas las pruebas producidas en el proceso llevaron certeza al momento de dictar sentencia”.


     
 
 

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