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Deben pagar cuota alimentaria de hijos adoptivos
Miércoles, 2 de diciembre de 2015
El matrimonio los tuvo bajo su cuidado durante cinco años y los devolvió al Estado. Sin embargo, la Justicia les ordenó que se hagan cargo de su sostenimiento económico

Las chicos tienen 7 y 12 años y nacieron en Corrientes Por varios años fueron sus padres pero legalmente los chicos estaban bajo guarda provisional porque todavía no se había dictado una sentencia definitiva. Sin embargo, la pareja decidió devolverlos y renunciar a la adopción por considerar que el proceso fue desgastante tanto para ellos como para los niños.

Por eso, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, Carlos Lami y Manuel Sirvén fijaron una cuota alimentaria que la pareja debe cumplir durante un período de cinco años pese a que ya no vive con los menores. Están obligados a garantizarles, entre varias cosas, que reciban una adecuada atención médica y, además, pagar alimentos de acuerdo a las disposiciones legales del nuevo Código Civil, que entró en vigor en agosto pasado.

La cuota establecida por el fallo es equivalente al 30% del sueldo de la madre por un plazo equivalente al del tiempo de la guarda y puede finalizar si son nuevamente adoptados. Los chicos nacieron en Corrientes y tras la decisión del matrimonio de renunciar a ellos volvieron a vivir en un hogar, que en esta oportunidad está en la provincia de Buenos Aires, publicó el diario La Nación.

La Cámara tuvo en cuenta el daño moral a los chicos por una nueva pérdida familiar y que mientras estuvieron bajo el cuidado de la pareja se vieron perjudicados porque perdieron la oportunidad de ser adoptados por alguien más porque cuanto mayor edad, más difícil resulta encontrar un nuevo hogar para ellos.

Cuando la madre biológica murió, los chicos, que en ese entonces tenían 3 y 8 años, fueron a vivir a un hogar de niños en Corrientes. En abril de 2010 llegó el matrimonio para adoptarlos y se mudaron con ellos. Si todo salía según lo planeado -explicó la justicia- en un plazo de un año para la guarda legal, los adoptarían. Pero por las demoras del sistema judicial hicieron que el proceso se dilatara por casi cinco años.

Entre varias cosas, la Cámara sostuvo que "el servicio local ha desprotegido a los niños, no ha fortalecido las relaciones familiares, provocando por parte de los ex guardadores (en los padres) un efecto contrario, o sea, cansancio moral y abatimiento espiritual, que los llevó a la decisión de desistir".

La jueza de primera instancia aceptó el pedido de la pareja de renunciar a los chicos, ya que nadie puede ser obligado a asumir funciones parentales contra voluntad. Aunque les fijó la obligación de pagar una cuota alimentaria. La pareja apeló el fallo, porque "que al no existir en la actualidad una relación jurídica, no se puede exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia".

Ahora, la Cámara Civil convalidó la sentencia de primera instancia y le agregó argumentos tomados tanto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como del nuevo Código Civil.


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