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Oficializan créditos convertibles en subsidios e incluyen a clubes y geriátricos
Viernes, 28 de agosto de 2020
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El beneficio suma a todas las instituciones que prestan prácticas deportivas, a las residencias de larga estadía para personas mayores y a los hogares que brindan servicios a personas con discapacidad.
El Gobierno oficializó hoy el nuevo Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que incluye créditos convertibles en subsidios si se sostiene o se crea empleo, y que suma a clubes deportivos, geriátricos y residencias para personas con discapacidades a la lista de actividades afectadas en forma crítica por el impacto de la pandemia de coronavirus.
Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 1581/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que adoptó recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
La norma se basa en lo sugerido por ese comité en su acta número 20, que es la inclusión en el ATP de todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas, incluyendo clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo; y de las residencias de larga estadía para personas mayores y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
Además, la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete define los criterios de otorgamiento de créditos a tasa subsidiada, del 15% anual, para empresas de menos de 800 empleados, que se podrán convertir en un subsidio, sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y creación de empleo.
El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo último alguna de las incluidas en el ATP.
Lo recibirán aquellas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior al 40%.
Esta variación se determinará comparando los períodos julio de 2019 con el mismo mes de 2020,
En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de julio de 2020 deberá hacerse con la de diciembre de 2019.
Las metas de sostenimiento y creación de empleo que permitirá convertirlos en subsidios serán definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
La obtención del crédito a tasa subsidiada, no obstará el otorgamiento del beneficio de salario complementario.
Por otra parte, el Comité estableció que para la liquidación de los salarios complementarios, incluyendo los supuestos de pluriempleo, correspondientes a las remuneraciones de agosto, se tomará como referencia la remuneración devengada en julio último.
Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y el mismo mes de 2019.
Para el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de julio de 2020 se hará con la de diciembre de 2019.
Asimismo, a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del salario complementario.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto último.
Además, fueron extendidos los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las contribuciones patronales devengadas en agosto.
En ese sentido, las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como críticas gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, y las no críticas, de la postergación del pago de las mismas, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del salario complementario.
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