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Declararon dañina para la biodiversidad de Argentina a una especie de rana
Viernes, 21 de agosto de 2020
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La decisión fue tomada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y anunciada a través de Resolución 283/2020, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que conduce Juan Cabandié, declaró este viernes “dañina y perjudicial a la especie de anfibio anuro Rana Toro (Lithobates Catesbeianus) para la conservación de la biodiversidad nativa de la República Argentina”. La medida fue anunciada a través de Resolución 283/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Ante esta situación, las autoridades prohibieron “el tránsito interjurisdiccional, la importación, exportación y comercio en jurisdicción federal” de estos animales vivos “en cualquier estadío de desarrollo (huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos)”.
Entre los considerandos, el Gobierno explicó que este anfibio oriundo de Norteamérica es calificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como “uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global”.
Sin embargo, en la Argentina “se detectaron 71 criaderos de Rana catesbeiana en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales, y 12 poblaciones asilvestradas de la especie”.
De acuerdo con lo que detalló la cartera que dirige Cabandié, “ha quedado demostrado” que la explotación de estos ejemplares “no es rentable” y es por eso que los mencionados establecimientos cerraron. En consecuencia, en algunos casos “se produjo la fuga - intencional o involuntaria - de los animales remanentes”.
Entre otras cuestiones, se recordó que “el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22421, establece que la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley”.
Además, se remarcó que “toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control”, algo que los criaderos de Rana Toro que había en el país no cumplían en su totalidad.
Por todo esto, las autoridades nacionales consideraron que es necesario impedir el tránsito o la venta de esta especie y “promover el monitoreo y eventual aplicación de medidas de control o erradicación de las poblaciones asilvestradas existentes”.
Para controlar a estos animales, en la Resolución se ordenó la elaboración de un Plan Nacional de Manejo de Rana Toro, el cual deberá llevar a cabo la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección de Agricultura y el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y la Asociación Herpetológica Argentina.
Este animal forma parte de la lista de los 12 organismos que más daño están haciendo al hábitat, en la que también están el estornino pinto, el castor canadiense, el visón americano, la trucha arco iris, el jabalí, la ardilla de vientre rojo, la tortuga de orejas rojas, el ciervo colorado, la liebre europea, el tamarisco y el caracol africano gigante.
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