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La figura del arrepentido está vigente desde 2011
Miércoles, 6 de abril de 2016
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Lo afirmó días atrás Raúl Pleé, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. La ley faculta a los jueces incluso a reservar la identidad de los testigos o imputados que hubiesen colaborado
Según explicó en un artículo reciente el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé, más allá de los proyectos legislativos para regular la figura del arrepentido en causas de corrupción, desde 2011 ya es posible utilizar esa figura. "La legislación sobre el arrepentido, así como la del 'testigo o imputado colaborador' (en otros términos, la de la 'colaboración eficaz'), está vigente y puede ser utilizada en todas aquellas investigaciones en las que uno de sus objetos procesales sea el lavado de activos de origen ilícito. Y esto ocurre desde junio de 2011", explicó Pleé en La Nación.
Si bien se suele decir que la figura existe para causas que se siguen por narcotráfico o por secuestros extorsivos, "también se encuentra legislado para otros supuestos", más allá de que no se conoce de casos en los que se la haya utilizado.
La primera vez que se legisló fue en 1994, cuando se modificó la ley 23.737 de estupefacientes y psicotrópicos: mediante la ley 24.424, se incorporó el artículo 29 ter, que dispone que "puede disminuirse la pena hasta la mitad o, incluso, eximirse de ella a quien aporte datos útiles para la investigación o identifique a coautores en las investigaciones por narcotráfico".
Más adelante, en el 2000, la ley 25.241 previó la figura del arrepentido para los casos de terrorismo, con "un sistema por el cual el imputado por este delito podrá obtener excepcionalmente la reducción de la pena a la escala de la tentativa o a la mitad siempre que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación", explicó el fiscal. Para acogerse a ese beneficio, el imputado debe brindar "información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o ayudar a esclarecer el objeto de investigación u otros conexos", o suministrar datos de útiles para acreditar la intervención de otras personas. También es requisito que el delito cometido por el beneficiario sea más leve que aquel del cual brinde información.
Para los casos de privación ilegal de la libertad calificada, trata de personas y secuestro extorsivo, en 2008 la ley 26.364 incorporó el artículo 41 ter al Código Penal, "que prevé la posibilidad de reducir la pena en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo a quienes, siendo partícipes o encubridores, brinden información útil".
Finalmente, según explicó Pleé, la ley 26.683, de 2011, dispuso que el régimen de la ley 25.241 referidas al "arrepentido" sería aplicable a los procesos por lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del Código Penal), "permitiéndole incluso al juez disponer la reserva de la identidad del testigo o del imputado que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar su seguridad".
"Es entonces necesario reconocer que nuestro legislador ya cumplió con brindar una herramienta más que idónea para mejorar las investigaciones por lavado de dinero", afirma Pleé, por lo que hace un llamado, citando a Ortega y Gasset: "¡Argentinos, a las cosas!".
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