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Nación decidió prorrogar la doble indemnización hasta fin de año
Miércoles, 10 de junio de 2020
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Se aplicará para los despidos sin justa causa y extiende la vigencia de la emergencia ocupacional, que vencía este sábado. Quedan exceptuados de sus alcances los trabajadores del sector público nacional
El Gobierno prorrogó la doble indemnización por un plazo de 180 días, que rige desde el 13 de diciembre y que vencía el próximo sábado, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que extiende la emergencia pública en materia ocupacional.
De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa. El DNU, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre) ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
La prórroga de la doble indemnización, que fue elaborada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido pedida a mediados de mayo por la CGT, cuyo cotitular Héctor Daer (Sanidad) sostuvo que había que “generar un paraguas para que no existan despidos”.
Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
El nuevo DNU se dictó pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como se explica en los considerandos de la norma, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”. Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido, por ejemplo.
Cuando se estableció la doble indemnización, al comienzo del gobierno de Alberto Fernández, la medida cosechó tanto apoyos como críticas entre economistas, quienes ponderaron por un lado que sería un “freno” a la aceleración de despidos sin causa que se produjo en el último tramo de la Presidencia de Mauricio Macri pero, por el otro, advirtieron que no atendía el centro del problema, que no pasaba por el aumento de los despidos sino por un bajo nivel de contrataciones de nuevo personal.
Estas medidas vinculadas con la protección del empleo se dan en un contexto crítico de la economía debido a la cuarentena. Según el Ministerio de Trabajo, a partir de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) para el mes de abril y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el mes de marzo, “el trabajo registrado se contrajo en la mayoría de sus modalidades, incluyendo el empleo asalariado en empresas privadas, y esto se verifica en un contexto en el cual, en abril, el 19% del total de las empresas relevadas no operó y el 38% de las firmas operó a menos del 50% de su capacidad productiva”.
El informe de la cartera laboral sostuvo que “en marzo, cuando comenzó el aislamiento social, a partir de la información del SIPA se contabilizaron 105.000 trabajadores registrados menos en relación al mes anterior (en la variación desestacionalizada), y este número representa una caída del 0,9% en la cantidad total de personas ocupadas en la economía formal”. Agregó que “tal disminución se debió, fundamentalmente, a la contracción del empleo asalariado privado, que se redujo un 0,8% (48 mil trabajadores menos) y al trabajo monotributista que cayó un 2,8% (-45 mil trabajadores)”.
“Todos los sectores de la economía, con excepción de los servicios de salud y el suministro de electricidad, gas y agua, vieron reducido su nivel de empleo en marzo en relación a febrero -señaló el estudio difundido por el Ministerio de Trabajo-. Las actividades limitadas a trabajar de manera remota son las que registraron las caídas más pronunciadas, Pesca (-5,3%), Construcción (-4,6%), Hoteles y restaurantes (-1,7%), Servicios sociales (-1,4%). Industria y Comercio mostraron caídas del orden del 0,4%. Los servicios empresariales, enseñanza e intermediación financiera, sectores donde el trabajo a distancia puede ser una alternativa, si bien registran pérdidas de empleo, fueron los sectores menos afectados".
Según el informe, “en el mes de abril, el nivel de empleo asalariado en empresas privadas de más de 10 trabajadores (en los principales aglomerados del país), mostró una contracción similar a la del mes pasado. En efecto, la caída del empleo fue del 0,6%, cuando la baja en marzo había sido del 0,5%”.
El estudio destacó que “el mecanismo de ajuste del empleo asalariado se explica por el casi nulo nivel de contrataciones de nuevo personal registrado durante el período analizado: frente al escenario impuesto por la pandemia, las empresas decidieron congelar las contrataciones habituales, de forma tal que, a pesar de observarse también una drástica contracción en el volumen de desvinculaciones, que se encuentran en su mínimo histórico, superaron a las casi nulas incorporaciones, provocando la caída del nivel de empleo”.
“En cuanto a la reducción de la tasa de desvinculaciones, que se desplomó un 50% en relación al mismo mes del año anterior, fue motivada fundamentalmente por la caída de las renuncias (la tasa de salida por renuncias cayó 0,5 punto porcentual) y los despidos sin causa (la tasa despidos sin causa se contrajo 0,25 punto porcentual) -indicó la cartera laboral-. El menor número de renuncias se correlaciona con la súbita paralización de las contrataciones de personal, ya que una parte relevante de las renuncias se producen habitualmente porque los trabajadores deciden mejorar sus condiciones laborales cambiando de empleo. En cambio, la contracción del volumen de despidos se debe a la vigencia, en abril, del Decreto 329/2020 que dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o diminución de trabajo y fuerza mayor”.
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