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Los bancos deberán otorgar los créditos a tasa cero en 48 horas
Domingo, 26 de abril de 2020
El Banco Central estableció un plazo de dos días hábiles para la entrega de estas financiaciones en pesos “a todos los clientes que las soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.


El Gobierno estableció esta semana, a través del Decreto 376/2020, un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, es decir, que no estén en relación de dependencia. En ese marco, el Banco Central reglamentó hoy el beneficio y dispuso que las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite.

El crédito se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.

En otro orden, indicó que la financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y que el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

Vale destacar que a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

En tanto, a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Según estableció el Banco Central, el monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

Asimismo, la financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

El BCRA afirmó que ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Mientras que el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

“La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15% nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas”, afirmó la entidad.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.


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