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Se oficializaron los límites a las prisiones preventivas
Martes, 19 de noviembre de 2019
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Los cambios podrían beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios de la causa Cuadernos. También alcanzaría a futuros acusados del macrismo.
Este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone límites a las prisiones preventivas y que podría beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios investigados en la causa de los Cuadernos de las coimas y que también podrían alcanzar a futuros acusados del macrismo.
A través de la Resolución 2/2019, se llama a implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal a partir del "tercer día hábil posterior a la fecha de publicación" del texto, es decir, desde el viernes.
Las noticias más importantes del día para leer en diez minutos Se implementarán en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, así como en las causas iniciadas en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
El artículo 221 indica qué se debe considerar a la hora de definir el "peligro de fuga". Entre otras razones, se considerarán el arraigo y las facilidades para abandonar el país; la naturaleza del hecho y la constatación de detenciones previas; el comportamiento del imputado, "en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio".
En tanto, el artículo 222 -crucial para los casos en cuestión- trata el "peligro de entorpecimiento" en la averiguación de la verdad.
El artículo señala que se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: "Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren".
Además, el artículo 210 enumera nueve medidas de coerción (desde la promesa del imputado de no obstaculizar la investigación hasta el arresto domiciliario y la vigilancia con dispositivos electrónicos) anteriores a que se pueda dictar la prisión preventiva.
El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado por el Congreso a fines de 2018 y su aplicación, prevista en etapas, comenzó a regir en junio.
Los artículos que entran en funcionamiento esta semana fueron aprobados por la Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles 13, con la firma de representantes del kirchnerismo, del macrismo, del peronismo y de la centroizquierda.
Desde 2016 hubo una escalada de preventivas, con 74 entre exfuncionarios, dirigentes políticos y empresarios. Apenas media docena de ellos continúan en prisión.
Hasta este momento se utilizaba "la doctrina Irurzun", denominada así por el presidente de la Cámara Federal porteña que confirmó la detención preventiva de Julio De Vido en la causa por corrupción en la mina de Río Turbio.
El camarista Martín Irurzun indicó que era grave el faltante de expedientes en la causa y que el ex ministro de Energía, al ser diputado, tenía "un rol preponderante como presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados".
Sus palabras luego fueron tomadas como fundamento para establecer otras prisiones preventivas.
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