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Presentaron proyecto de Ley para prórroga de mandatos en Corrientes
Lunes, 21 de marzo de 2016
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Esta mañana fue presentado un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de Corrientes que propone la prórroga de mandato del gobernador Ricardo Colombi y de los intendentes, vía plebiscito. La presentación fue realizada por un grupo de ciudadanos de distintos partidos políticos, denominados “Grupo Mariscal”. Proyecto de Prórroga de Mandatos del Ejecutivo Provincial y Municipales vía Plebiscito
Artículo 1: Convocase en el plazo de sesenta días de promulgarse la presente ley a Plebiscito popular a los efectos de plantear la prórroga del mandato ejecutivo provincial y de los setenta municipios de la Provincia.
Artículo 2: La formulación plebiscitaria tendrá dos alternativas válidas. La primera Sí a la prórroga de los Mandatos. La segunda No a la prórroga de los mandatos
Artículo 3: La consulta popular tomará como distrito único a la provincia de Corrientes y será aprobada en caso de que obtenga el Sí a la prórroga de Mandatos el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos emitidos.
Artículo 4:El proceso electoral del plebiscito se llevará a cabo de inicio a finalización de acuerdo a las leyes y procedimientos electorales vigentes.
Artículo 5: El período de prórroga corresponderá del 10/12/17 al 10/12/19 indefectiblemente.
Artículo 6: De forma.
La Constitución Nacional promulgada el 1 de mayo de 1853 establecía en su art. 74 que “El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años”; adviértase que esta norma no sufrió alteraciones con las sucesivas reformas incorporadas en los años 1860, 1866, 1898, 1949 y 1957. El acortamiento del período presidencial se produjo con la reforma de 1994 y como consecuencia de los condicionamientos impuestos por el expresidente Raúl R. Alfonsín al entonces presidente en ejercicio Carlos S. Menem. No obstante lo dicho, la abreviación del mandato presidencial también pudo obedecer –al igual que lo hecho por el Constituyente de 1853- a imitar a la constitución de los Estado Unidos de América. En el país del norte el mandato presidencial dura cuatro años y se permite una sola reelección (desde la vigesimosegunda enmienda); téngase asimismo en cuenta que en ese país la reelección presidencial opera más que nada como un referéndum de gestión, por cuanto lo general es que los presidentes duren en sus cargos ocho años.
Nuestra Carta Magna original establecía un plazo presidencial de seis años sin reelección inmediata para prevenir el intento de perpetuación en el cargo, tal como había hecho Juan Manuel de Rosas en el ejercicio de la gobernación de la Provincia de Buenos Aires y como encargado de las relaciones exteriores de toda la Confederación Argentina (incluida nuestra provincia). Sin embargo, nuestro Constituyente –a diferencia del norteamericano- estableció el lapso de seis años en el ejercicio de la primera magistratura para dotar al presidente de todo el tiempo y de las herramientas necesarios para la consecución de las metas de gobierno. Empero lo dicho, las constituciones provinciales no copiaron esa norma nacional y generalmente establecieron plazos gubernativos de cuatro años, tal es el caso de nuestra provincia.
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