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Condenado por amenazar de muerte a su pareja
Martes, 23 de febrero de 2016
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 resolvió que el hombre no podrá acercarse a la víctima en un radio de 300 metros.
"Si te vas a vivir a lo de tu mamá, no te voy a dejar tranquila y te voy a seguir por todos lados, te voy a matar", le dijo

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 condenó a dos años de prisión en suspenso a un hombre que había amenazado de muerte a su pareja durante una discusión. Los jueces resolvieron que el hombre no podrá acercarse a la víctima en un radio de 300 metros. "Si te vas a vivir a lo de tu mamá, no te voy a dejar tranquila y te voy a seguir por todos lados, te voy a matar", le había advertido a la víctima el 15 de marzo de 2012 en la casa que compartían en Villa Lugano.

Según el fallo de los Sergio Paduczak, Gabriel Nardiello y Patricia Cusmanich el condenado, Diego Cáceres, no podrá acercarse a la víctima en un radio de 300 metros. Además, tendrá que realizar el curso sobre Derechos Humanos y de la Mujer que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes.

Según trascendió, las palabras textuales que el hombre usó para amenazarla fueron: "Si te vas a vivir a la casa de tu mamá, no te voy a dejar tranquila y te voy a seguir por todos lados, te voy a matar, te voy a sacar los chicos, no me importa la justicia"​.

La víctima relató durante la audiencia de debate que las discusiones eran constantes y que comenzaron cuando nació su hija. "Todo era una discusión y yo tenía la culpa siempre"​, dijo y recordó que en una oportunidad, él le escupió la cara. Los jueces tuvieron en cuenta para la condena el testimonio de una trabajadora social de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia.

La funcionaria afirmó en su testimonio que la situación en la que se encontraba la mujer era de "alto riesgo" por las amenazas de muerte y el estado de "profunda angustia" que tenía la víctima. Por su parte, el fiscal sostuvo en su alegato que lo ocurrido no fue un hecho aislado sino que había un contexto de "violencia insostenible" que llevaron a que la vida de la víctima y la de sus hijos "fuera un tormento".

En su fallo, el tribunal citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Los jueces indicaron que el caso se encuadra en un caso de violencia de género dentro de la violencia doméstica.


     
 
 

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