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Menor que abusó de una niña no irá preso
Se trata de un hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2009. Según la investigación el joven de 15 años sometió a la víctima que jugaba en la vereda de su casa. Se comprobó el delito, pero fue declarado no punible. En tanto no pudo evadir la acción civil y deberá abonar una indemnización por daños y perjuicios.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 13 condenó a un matrimonio y a su hijo a pagar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de $95.000 a los padres de una niña abusada sexualmente por el joven.
El 21 de diciembre de 2009 la niña de 4 años, quien se hallaba jugando en la vereda de su casa, fue abusada sexualmente por un menor de 15 años, vecino del barrio. El hecho fue denunciado ante las autoridades policiales, quienes comprobaron las lesiones de la nena y la causa se tramitó ante el Juzgado de Menores N º2.
Esa dependencia el 30 de septiembre del 2010 dio por probado el abuso sexual y la autoría del menor de edad (menor en ese momento) por lo cual declaró no punible al joven D.A.C. (art. 1° ley 22.803), no formando causa penal. En cuanto a sus padres, se acreditó que no cumplieron en forma eficiente sus deberes de cuidado y buena educación que la ley les impone (art. 1116 C. Civil), a fin de prevenir las conductas delictivas del hijo.
Los padres de la niña acudieron en forma posterior a la justicia civil, demandando al matrimonio y al hijo por los daños y perjuicios (lesiones a la persona, e integridad sexual, físicas, morales y psicológicas) que ocasionó en la pequeña el abuso sexual.
La acción de daños fue tramitada por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 13.
La doctora Varinia Romero Feris, titular del Juzgado, tuvo por probada la no imputabilidad del menor, más indicó que una sentencia absolutoria de la sede penal no impedía que en el fuero civil se apreciara la responsabilidad de quien fuera el procesado para la reparación del daño. Las excepciones establecidas (inexistencia del hecho o la falta de participación del imputado en el hecho) no se daban en el presente caso.
Para resolver la cuestión –indicó- tuvo en cuenta que el caso reunía los presupuestos de la responsabilidad civil; que habilitan la acción reparatoria. Uno es la conducta antijurídica (ejecutar acciones sobre el cuerpo de la víctima aprovechando su falta de madurez mental para entender cabalmente el significado de los actos) y la verificación de un daño. “Sin daño no hay responsabilidad civil (art. 1067 del Cód. Civil anterior)”.
Así, se hizo lugar a la demanda y se condenó al matrimonio y a D.A.C. a abonar una indemnización por daños y perjuicios de $95.000.
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