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Reglamentan parcialmente la Ley de Acceso a la Información Pública
Martes, 28 de marzo de 2017
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El decreto fue publicado este martes en el Boletín Oficial
El gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 25.275 de Acceso a la Información Pública. La norma, sancionada por el Congreso y promulgada por el presidente Mauricio Macri en septiembre de 2016, busca "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".
El Decreto 206/2017, que lleva las firmas de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2017.
Decenas de artículos e incisos del texto aprobado quedaron sin reglamentar, según indica el Anexo que adjuntó hoy la administración nacional. "La reglamentación que aprueba el presente decreto es producto de múltiples y enriquecedores debates, así como de una consulta pública en la que se puso a consideración de la sociedad civil la necesidad de reglamentar algunos aspectos de la ley", explicó el Gobierno.
La ley dispone que el Estado deberá entregar la información "de forma totalmente gratuita" a quien la requiera siempre y cuando exista versión electrónica de los datos pedidos. Caso contrario, el solicitante deberá abonar el monto correspondiente a los costos de reproducción.
En el artículo 8, referido a las excepciones, el texto señala que "el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información". "En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información a fin de que alcance estado público", añade.
Asimismo, se remarca que "se encuentra específicamente protegido el secreto financiero", de acuerdo con la normativa vigente.
"La excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos", precisa.
También se aclara que las excepciones no serán aplicables en "las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, no serán aplicables".
La ley contempla, además, la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico, que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. Frente a una causal de remoción o de incompatibilidad o inhabilidad del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, el PEN deberá iniciar el procedimiento para desafectar al funcionario.
Ámbito de aplicación
El artículo 2 aún no fue reglamentado. Allí se establecía, en la adecuación que firmó el Ejecutivo en enero pasado, que los siguientes entidades son sujetos obligados a suministrar los datos públicos:
-Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional; -Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional; -Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales; -El Banco Central de la República Argentina; -Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación; -Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.
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