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Por DNI desactualizados muchos menores no pueden viajar
Viernes, 9 de diciembre de 2016
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Inspectores de la CNRT señalaron a época que en los últimas días se detectaron casos de niños que intentan trasladarse a distintos puntos de país acompañados por uno de sus padres.
Al no tener el nuevo DNI, ni certificación del vínculo tuvieron que bajar de la unidad.
El Gobierno nacional dispuso más controles para el viaje de menores de edad en los colectivos de media y larga distancia (Sistema de Transporte Automotor Interurbano). Desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informaron que en la terminal de la ciudad de Corrientes, en los últimos 30 días, se detectaron casos de muchos menores que viajaban a distintos destinos pero sólo bajo el acompañamiento de uno de sus padres. Al no tener la documentación que confirme el vínculo del otro progenitor no pudieron viajar. “Debemos aclarar a la población que los menores deben tener el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI). Allí figura el nombre de los padres. Si tiene el viejo no podrá viajar, ya que no se puede constatar el vínculo, salvo que lleven el certificado de nacimiento”, señaló uno de los inspectores del organismo nacional con asiento en Corrientes. En el mes de septiembre, el Gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte publicada en el Boletín Oficial, dispuso esta medida. Entre otros puntos regula la compraventa online de pasajes y obliga a las empresas a ofrecer un servicio para el Menor No Acompañado. De acuerdo con la normativa, que diferencia el transporte interurbano de menores de 13 años de edad de aquellos que superen dicha franja hasta los 18 años, los niños menores de entre 6 y 12 años deberán viajar acompañados por al menos un representante legal, por un tercero autorizado o a través de un servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer, con una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje, y que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares, y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal.
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