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El STJ rechazó otro intento de la defensa para anular la sentencia
Jueves, 8 de diciembre de 2016
La Corte Provincial declaró inoficioso el Recurso Extraordinario Federal presentado por el abogado de Adrián Sosa García, condenado a prisión perpetua.

Fue hallado culpable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima, cometido contra una mujer mediando violencia de género.

El STJ resolvió declarar inoficioso el recurso extraordinario federal presentado por el abogado del imputado Adrián Sosa García condenado a prisión perpetua por haber matado a su pareja, Elizabeth Verón en un hecho ocurrido en julio de 2013.
La defensa del condenado cuestionó la sentencia Nº 167/15 de la Corte Provincial, en la cual se había rechazado el recurso de casación y confirmado la decisión de condenarlo a prisión perpetua por la muerte de Elizabeth Verón, al hallarlo autor material del delito mencionado.
Argumentaron la nulidad absoluta de lo resuelto; en ese sentido cuestionaron la Acordada 4/07 de la Csjn; también que el STJ hubiera rechazado la aplicación del Art. 520 del CC y C respecto a la interpretación de la frase “relación de pareja”. Insistieron en que los informes periciales estaban viciados y eran nulos por no reunir las condiciones formales exigidas por la ley; y criticaron la incorporación de lectura un testimonio, que lesionó el derecho de la defensa de interrogar al testigo durante al debate. Finalmente también criticaron el uso del instituto del Femicidio, porque no se probó la desigual relación de poder que la figura implica; y consideró inconstitucional la pena de prisión perpetua.
Los ministros verificaron que el escrito no reunía los requisitos para la concesión del recurso federal y la consecuente intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entre otros aspectos, indicaron “que más que un agravio federal esta vía recursiva proponía únicamente una reedición de los motivos tratados oportunamente al resolverse la casación”. Los agravios sólo traducían la mera disconformidad con la decisión adoptada y no cumplían con la carga técnica de refutar todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la legitimidad y constitucionalidad de las decisiones cuestionadas.
“En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo deberán preceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recurso extraordinario por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación […]”.
Así, los integrantes de la Corte declararon inoficioso el recurso presentado.


     
 
 

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