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Confirman procesamiento de la madre que intentó matar a su beba
Jueves, 24 de noviembre de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el auto de procesamiento por el intento de homicidio de su bebe recién nacida


En la causa “INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR EL DR. JOSE AGUSTIN RAMIREZ CONTRA AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA NRO. 645 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 en autos: “DE OFICIO P/ SUP. TENTATIVA DE HOMICIDIO -MERCEDES“, los integrantes de la Cámara resolvieron este jueves confirmar el auto de procesamiento por intento de homicidio de una bebe recién nacida, por parte de su madre.

La defensa técnica cuestionó la calificación jurídica y afirmó que no podía sostenerse que la mujer hubiera obrado con la finalidad homicida que se le endilgaba. “(…) queda claro que no existió intención homicida de parte de la madre de la niña, ya que la misma actuó bajo el influjo de un estado puerperal que debilitó su juicio crítico, su capacidad de discernimiento y menoscabó su voluntad al momento de ocurrir el hecho investigado”. Y solicitó que la causa fuera re-caratulada como “Abandono de Persona”.

El votante en primer término, doctor Héctor Cornejo, indicó que el cuestionamiento no podía prosperar porque se acreditaba -con el grado de probabilidad exigido en esa etapa procesal- que la conducta de la imputada –antes, durante y después del hecho – revelaban una acción deliberada antes que una actitud sin conocimiento del propio acto y de sus consecuencias posibles.

“La imputación realizada por la Juez de grado se corresponde adecuadamente con la conducta de una persona que no puede determinar la paternidad de la hija que acaba de parir, que intenta ocultar su parto hasta negárselo al propio médico que la atiende y que desarrolla una meticulosa actividad para desprenderse de la hija recién nacida, arriesgándola a una muerte más que probable. En cuanto a la consciencia de su propia conducta, el informe de la Psicóloga Forense descartó “indicadores compatibles con una posible psicosis postparto o depresión postparto” lo que permite sostener la tipicidad subjetiva dolosa de la acción, al menos en esta etapa de la investigación”.

Teniendo presente la provisoriedad y variabilidad de la decisión en orden a la resolución de la situación procesal de la imputada propia de este estadio procesal, el doctor Cornejo sostuvo que con los datos hasta aquí colectados, obraban elementos positivos que en grado de probabilidad, sustentaban el auto de procesamiento dictado. Su voto fue compartido por los doctores Mario Alegre y Diego Nuñez Huell.


     
 
 

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