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Los debates de candidatos presidenciales ya son obligatorios por ley
Jueves, 24 de noviembre de 2016
Diputados aprobó la iniciativa durante la madrugada de este jueves

La Cámara de Diputados convirtió en ley la iniciativa que establece la obligatoriedad de los debates presidenciales previos a las elecciones. Fue durante la madrugada de este jueves, en el marco de una sesión maratónica. Obtuvo 152 votos positivos, 38 negativos y una abstención.

La iniciativa, un desprendimiento de la Ley de Reforma Política impulsada por el Ejecutivo, obliga a los candidatos presidenciales que hayan superado las PASO a presentarse a un debate público. La normativa estipula que dicho encuentro sea televisado y se realice entre 20 y 7 días antes de la elección general.


El proyecto, que llegó con media sanción del Senado, incorporó la obligatoriedad de un debate adicional antes del ballotage, en caso de que la elección no quede resuelta tras los comicios generales y se necesite una definición en esa instancia.

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Además, se le dio media sanción a la iniciativa que ordena el traspaso de mando presidencial, que surgió a la luz del revuelo que se produjo el año pasado respecto de la ceremonia de asunción de Mauricio Macri y el lugar de entrega de los atributos de mando por parte de la presidenta saliente, Cristina Kirchner.

El proyecto establece que el mandato del presidente entrante comienza "a las 0 horas del día siguiente al de la finalización del mandato del presidente saliente, independientemente del juramento que prestará ante el Congreso Nacional".

También indica que la transición comienza "el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa, y finaliza el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario".

La norma sobre traspaso presidencial destaca en sus fundamentos que tiene como finalidad "favorecer una transición pacífica, ordenada, eficiente y transparente", en tanto que precisa que el período de transición abarca las "acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración, particularmente, el suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno".

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(NA)
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El jefe de Gabinete del gobierno saliente tendrá la responsabilidad de coordinación de la transición, convocando a los funcionarios de los gobiernos entrante y saliente para hacer efectiva la transmisión de información básica, que comprende mínimamente la nómina de autoridades y personal, la situación financiera de cada uno de los ministerios, las contrataciones públicas, licitaciones y concursos.

Según el texto de la norma, el ministro coordinador deberá "velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolo vigentes".

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A su vez, la ley obligará al Gobierno entrante a enviar un informe al Congreso a los seis meses de haber asumido la gestión, el cual será publicado en internet y exhibirá "la información recibida del gobierno anterior y el estado de situación de los organismos y entidades".

En tanto, busca prohibir que la gestión saliente pueda contraer créditos de deuda con organismos financieros nacionales o internacionales durante el período de transición, a excepción de que el trámite ya estuviera concluido de antemano o expresamente autorizado por el Congreso.

Se impedirá, además, que la administración saliente pueda en el transcurso de dicho período hacer designaciones de personal permanente, temporario u ocasional, ni tampoco efectuar recategorizaciones, traslados, ascensos, ni contrataciones, a menos que tengan la autorización del Parlamento.


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