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Condenan a perpetua por homicidio agravado por ensañamiento
Martes, 8 de noviembre de 2016
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El Tribunal Oral Penal de Mercedes condenó a Jorge Ricardo Pasián y Antonio Luis Ribero a prisión perpetua por el homicidio de Nelson Eduardo Escalante, agravado por ensañamiento.
IS P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO – CURUZU CUATIA”. En la misma, los dos imputados fueron condenados a prisión perpetua, por compartir la calificación y la pretensión punitiva requerida por el Fiscal del Tribunal, prevista en el artículo 80 inc. 2° del Código Penal. A su vez la defensa pidió la absolución por insuficiencia probatoria o, subsidiariamente, que fueran condenados por homicidio simple, alegando que las heridas que revelaba el cuerpo de la víctima eran pos-mortem. El hecho ocurrió el día 31 de Julio de 2014 en la madrugada, oportunidad en que Pasian y Ribero se encontraban reunidos en la casilla número 26 del Barrio “Ralín” de Curuzú Cuatiá, mataron a Nelson Eduardo Escalante, utilizando un cuchillo. Previo a la muerte le provocaron múltiples heridas punzo cortantes en el cráneo, cuello y tórax, siendo la causa de muerte una lesión cardíaca gravísima. Luego lo llevaron a un descampado a unos 60 metros y seccionaron el cuerpo en dos partes, arrojándolas en una alcantarilla de las vías del ferrocarril cercana al lugar. De lo expuesto por el Fiscal se desprendió que las agresiones se produjeron durante un lapso de tiempo considerable, ocasionándole las heridas pre-mortem y un sufrimiento innecesario, más allá del puro dolo homicida. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el día 11 de noviembre de 2016.
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El Tribunal integrado por los doctores Juan Manuel Muschietti, como presidente del Debate, Raúl Adolfo Silvero y Jorge Alberto Troncoso como vocales, dictó la sentencia Nº 86 en la causa “PASIÁN JORGE RICARDO – RIBERO ANTONIO LUIS P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO – CURUZU CUATIA”. En la misma, los dos imputados fueron condenados a prisión perpetua, por compartir la calificación y la pretensión punitiva requerida por el Fiscal del Tribunal, prevista en el artículo 80 inc. 2° del Código Penal. A su vez la defensa pidió la absolución por insuficiencia probatoria o, subsidiariamente, que fueran condenados por homicidio simple, alegando que las heridas que revelaba el cuerpo de la víctima eran pos-mortem. El hecho ocurrió el día 31 de Julio de 2014 en la madrugada, oportunidad en que Pasian y Ribero se encontraban reunidos en la casilla número 26 del Barrio “Ralín” de Curuzú Cuatiá, mataron a Nelson Eduardo Escalante, utilizando un cuchillo. Previo a la muerte le provocaron múltiples heridas punzo cortantes en el cráneo, cuello y tórax, siendo la causa de muerte una lesión cardíaca gravísima. Luego lo llevaron a un descampado a unos 60 metros y seccionaron el cuerpo en dos partes, arrojándolas en una alcantarilla de las vías del ferrocarril cercana al lugar. De lo expuesto por el Fiscal se desprendió que las agresiones se produjeron durante un lapso de tiempo considerable, ocasionándole las heridas pre-mortem y un sufrimiento innecesario, más allá del puro dolo homicida. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el día 11 de noviembre de 2016.
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