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Aplicaron una sanción monetaria a empresa de telefonía
Miércoles, 2 de noviembre de 2016
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El Superior Tribunal de Justicia avaló la decisión que había sido apelada por la empresa. Luego de analizar dos denuncias presentadas por dos usuarios del servicio de telefonía móvil, la Subsecretaría de Comercio de la Provincia aplicó una multa de 150 mil pesos a la empresa Telecom Personal por infringir leyes de defensa del consumidor. Usuarios del servicio de telefonía móvil habían presentado denuncias ante la Subsecretaría de Comercio de la Provincia y tras dos años de litigio lograron que se haga justicia. Ambas acusaciones fueron contra la empresa Telecom Personal, por un lado por haber adquirido un equipo que luego no fue entregado; y por otro lado, el usuario recibía constantes descuentos de crédito por servicios que nunca contrató. Ante esta serie de denuncias, la empresa Telecom Personal SA deberá responder de manera urgente ante los usuarios que resultaron engañados en su buena fe. Luego de las actuaciones y ante un exhaustivo análisis de la cuestión planteada y de constatar cada uno de los hechos denunciados, la Subsecretaría de Comercio de la Provincia aplicó una multa de $ 100 mil por infringir el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Desde el organismo que además se encarga de defender a los consumidores fundamentaron que tomaron esta decisión por el perjuicio que ocasionó al usuario que pagó por un equipo que nunca fue entregado, aunque el denunciante admitió que el valor le fue devuelto a través de una nota de crédito. Sin embargo, el perjuicio resultó evidente pues se adoptó la decisión de emitir dicho instrumento de manera inconsulta. Además, explicaron que se tomó en cuenta la posición en el mercado del infractor ya que es un hecho público y notorio que Telecom Personal SA es uno de los dos grandes proveedores del servicio de telefonía a nivel nacional, siendo determinante el elemento confianza para posicionarse en el mercado ampliando su aptitud operativa para la captación de nuevos mercados y favorecer su crecimiento empresarial. Ante esto, se aplicó una sanción de carácter ejemplar y disuasivo pues se trata de una empresa líder en el mercado de telecomunicaciones y cuyo comportamiento no debe considerarse aislado. Por lo tanto, la retribución económica que debe soportar por las infracciones que ha cometido resulta ínfima en relación al volumen de sus negocios. “Existió abuso de posición dominante, lo que evidencia un grave menosprecio a los derechos individuales del consumidor afectado, quien ha sido vapuleado como persona, consumidor y sujeto de mercado y desde esa perspectiva tiene el derecho y merece ser reparado”, resalta entre los fundamentos de la sanción aplicada. Por otro lado, también multó por $ 50 mil tras analizar la denuncia presentada por una usuaria que sistemáticamente sufría descuentos en el crédito de su abono por servicios que no habían sido adquiridos por la titular de la línea. Luego del litigio, la víctima fue resarcida económicamente pero por el daño realizado y por haber violado normas de defensa del consumidor, la Subsecretaría aplicó la sanción. En ambos casos, la Subsecretaría de Comercio advirtió que la empresa ha obtenido un beneficio por la venta de un producto que no disponía, percibiendo por dicho bien una suma de dinero sin cumplir con la prestación a su cargo y ha violentado la confianza y buena fe del consumidor, al rescindir unilateralmente la venta realizada. Como si esto fuera poco, el organismo provincial encabezado por la doctora Lucía Centurión, también puso sobre relieve la variación en la modalidad de compra está dada, esencialmente, por el hecho que muchas personas han comenzado a adquirir bienes y servicios a través de medios electrónicos donde se motiva al potencial consumidor a relacionarse con determinados proveedores cuando estos le generen la confianza suficiente para inducirlos a vincularse en la relación; confianza que en un elevado porcentaje ha sido traicionada. En el caso, no se trata de un simple proveedor, sino de una empresa que disponiendo de semejante sistema comercial de alta complejidad, debió y debe desarrollar e implementar mecanismos que permita evitar la ocurrencia de daños, o minimizarlo; si esto no es posible, debe desarrollar una política de resarcimiento que haga para los consumidores más confiables el sitio que conduce. Si no lo hace, lisa y llanamente está poniendo en cabeza de los usuarios el riesgo del desarrollo empresario que sólo a él le toca asumir. “A tenor de ello debemos reducir a su mínima expresión estas prácticas abusivas, sistemáticas y generalizadas que afectan a miles de usuarios, elemento de cuantificación que no puede ser ignorado a los fines sancionatorios; razón por la cual el monto de la sanción debe ser ejemplificadora y funcionar como prevención para futuros perjuicios produciendo un impacto social que funcione como amenaza disuasoria para corregir los crecientes excesos y probables contingencias dañosas que diariamente hostigan a la sociedad de consumo de futuras conductas desaprensivas”, resaltó la subsecretaria de Comercio. El 25 de octubre pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró improcedente el recurso directo presentado por la empresa Telecom Personal SA pues explica que no se advierte que la sanción aplicada haya sido arbitraria y apartada del bloque de juridicidad, como para invalidarla. Así las cosas, deberá abonar la multa y resarcir a los usuarios que presentaron la denuncia y se vieron perjudicados. Ante ello, se reitera la importancia de conocer los derechos y obligaciones de los consumidores para poder exigir el respeto a las leyes y recibir como usuarios un servicio acorde al que se contrata. En este sentido, también queda en evidencia que es necesario acudir a los organismos competentes y denunciar todo tipo de acciones que vayan contra las normas establecidas.
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