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Confirman condena para responsable de una financiera
Martes, 1 de noviembre de 2016
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La Corte Provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Alberto Smolarczuk, y confirmó un fallo del TOP Nº2 que lo condenó a 5 años de prisión por hallarlo co autor del delito de estafa.
El STJ dictó la sentencia Nº 168/16 en el marco de la causa “SMOLARCZUK EDGARDO ARIEL; CERVINO MARCELO JAVIER Y BRITEZ PABLO FEDERICO JOSE P/ ESTAFA–CAPITAL– EXPTE. Nº 9314 DEL TOP. Nº 2 ( 3 )” y rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Smolarczuk. El abogado había apelado el fallo N° 81/14 dictado por el Tribunal Oral Penal N° 2 que lo condenó a la pena de 5 años de prisión por la comisión del delito de estafa (art. 172, 40, 41 del Código Penal), en calidad de co-autor (art. 45 del Código Penal). El cuestionamiento de la defensa fue que el TOP –en consonancia con la acusación del Fiscal del Tribunal Oral- encuadró los hechos como delito continuado, “para esquivar una individualización pormenorizada de cada uno de los casos”. De ese modo, según el abogado, se omitió identificar los hechos imputados en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, supliendo esa exigencia normativa con una “caracterización superflua de la modalidad comisiva del delito”. Para él, el Tribunal debió absolver a los acusados por no existir una acusación formal que permitiera al juzgador concluir en una condena válida. El Ministro Alejandro Alberto Chain, votante en primer término, sostuvo que compartía la visión de unidad de los hechos efectuado por la Fiscalía, demostrado en la causa: “[…] Que los engañados son independientes entre sí lo cual puede ser considerado concurso real. No obstante se consideró que el dolo era continuado” porque la idea no era una operación particular para estafar a una persona individualizada o determinada, “sino a cualquiera que ingresara al local” -en referencia a las oficinas de Inversora Mesopotámica- . “(…) debemos entender que los procesados montaron una empresa, la puesta en escena de un cascaron financiero, (..) dirigido a todo a aquel sujeto desprevenido en materia de inversión […]” que pudiera ingresar a las oficinas de la Inversora Mesopotámica, por lo tanto, entendemos que no hay independencia de acciones para considerarse un concurso real de delito” expresó. El voto del doctor Chain fue acompañado por los Ministros doctorees Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz.
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