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Rechazan casación y confirman condena por lesiones graves
Miércoles, 26 de octubre de 2016
EL Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Ramón Osvaldo Billordo y confirmó la condena de un año de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y amenazas contra su pareja.

Contra la sentencia N°7/15 dictada por el Juzgado Correccional N°1 que condenó a Ramón Osvaldo Billordo a la pena de un año de prisión en suspenso, en calidad de autor penalmente responsable, de los delitos de lesiones graves agravadas por el vínculo y amenazas contra su pareja (arts. 45, 92 en función del 89, 149 bis, 1º párrafo, 1ª parte, 50, 26, 40 y 41 del Código Penal), la defensa interpuso ante el STJ un recurso de casación.
Los hechos relatados en el expediente son dos: el primero, ocurrido el 16 de abril de 2010, cuando cerca de las 16.30 horas en su vivienda del barrio San Jerónimo Billordo tomó de manera violenta el brazo de su esposa, la tiró sobre la cama y le apretó del cuello, provocándole “equimosis en región anterior del cuello de 5 cm. de diámetro aproximadamente … Equimosis en cara externa del antebrazo derecho de 3 cm. de diámetro aproximadamente”.
El segundo hecho fue en la madrugada del 25 de diciembre de 2011, cuando luego de una breve discusión con su cónyuge por unos mensajes de texto que ella recibía, la tomó del brazo y la empujó varias veces, dejándole marcas en las piernas y en brazos, manifestándole “…te voy a matar… […]”.
El votante en primer término, doctor Alejandro Alberto Chain, indicó que el recurso presentado por la defensa era inconducente por cuanto “no se aplicaba para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces”. Sostuvo, en un fallo compartido por todos sus pares, que la sentencia cuestionada respetaba el principio de congruencia y estaba fundada, esto es, tenía fundamentos.
Por lo tanto, la conclusión que la sentencia reunía los requisitos mínimos de validez, por tanto, debía ser confirmada.


     
 
 

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