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Rechazan pedido de externación de Araoz
Viernes, 21 de octubre de 2016
La doctora Laura Varela volvió a rechazar la externación de Ramón Ángel Araoz, quien deberá continuar alojado en el área de seguridad del Hospital de Salud Mental, donde recibe tratamiento médico psiquiátrico.
La jueza entiende que no ha desparecido la posibilidad de riesgo principalmente para terceros.

El Juzgado de Instrucción Nº 5 rechazó nuevamente un pedido de externación presentado por la defensa de Ramón Ángel Araoz, quien desde el 4 de diciembre del 2013 se halla alojado en el área de seguridad del Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asis” recibiendo debida atención médico psiquiátrica.

La magistrada fundó su decisión ante la existencia de un riesgo “eventual pero latente” respecto de la peligrosidad tanto para si como para terceros, principalmente. Y señaló la orfandad total de personas que se hicieran responsables de Araoz, ya que los tres hijos son querellantes en la causa que investigó la muerte de su esposa, Librada Haedo. No existen en el caso, observó, familiar alguno que se hubiera ofrecido a asumir ese compromiso.

El hecho se produjo en la madrugada del 2 de diciembre del año 2013 en la vivienda que ambos compartían en la ciudad de Corrientes, cuando la mujer recibió quemaduras gravísimas en todo el cuerpo, que le provocaron la muerte días después.

En la causa entendió el Juzgado de Instrucción Nº 5, que lo procesó por el delito de “Homicidio agravado por el vínculo conyugal, por ensañamiento y mediando violencia de género (art. 80 incisos 1°, 2 ° y 11° del Código Penal”).

La doctora Varela consideró que los testimonios de los hijos del matrimonio, que daban cuenta de diez años de violencia creciente, eran sólidos; y que la modalidad del delito ya había tenido un antecedente, cuando en una oportunidad intentó prenderle fuego encerrándola en la habitación y arrojando combustible debajo de la puerta. Expresó además que el hombre salió al encuentro de Haedo y en el garaje abandonado “la roció con alcohol y le prendió fuego (…). Los gritos y/o rugidos sollozos de la víctima fueron escuchados por Araoz, sin que se hallaran rastros de agua alrededor del lugar y una vez que las llamas la consumieron, esperó a la policía y la ambulancia”.

La magistrada concluyó que se acreditó que el imputado hubiera tenido una disminución en sus facultades como consecuencia de abuso de drogas ni medicamentos. Si asi hubiera sido, podría probarse el nexo causal entre adicción, depresión, excitación, violencia conyugal, agresividad y la libertad o voluntad totalmente viciada.

Sin embargo, la doctora Varela razonó que el elevado grado de agresividad, la elección del fuego como modalidad fatal, el horario nocturno y el sitio cerrado y abandonado denotaban la finalidad de cometer el crimen, idea que se reforzó con su actuación posterior: una vez consumado el hecho criminoso, se comunicó telefónicamente con los hijos, y atendió a un oficial de la Unidad Especial de Bomberos. “(…) sus acciones concomitantes revelaban un auto control voluntario, y que era consciente de lo que estaba realizando, pero que consumado el hecho afloró un breve episodio confusional en virtud de su situación seriamente comprometida por lo que inició el proceso clínico diagnosticado que padece y que luego evoluciona con total mejoría”.

La defensa de Araoz apeló el auto de procesamiento ante la Cámara en lo Criminal, instancia en la que se aplicó el principio de “indubio pro reo”: la duda a favor del detenido. Esa incertidumbre –que encontró eco en el Tribunal- giró en torno a si efectivamente el imputado comprendía la criminalidad de sus actos.

Para ello la defensa se amparó en dos informes médicos realizados por la Policía de Corrientes, obtenidos uno en horas del mediodía del día del hecho y el otro, efectuado el 4 de diciembre. La doctora Varela también pidió un informe pericial psiquiátrico el 11 de ese mes, que finalmente fue concretado por los profesionales del Instituto Médico Forense en febrero del 2014, casi 2 meses y medio después.

Ese último informe no daba certezas de si el 2 de diciembre del año anterior Araoz estaba en condiciones de comprender la criminalidad de su conducta y la Junta Médica sugirió a la juez que considerara la evaluación realizada por médico de la Policía, además de los antecedentes médicos y tratamientos que Araoz había ya recibido en el Hospital de Salud Mental.

Los integrantes de la Cámara resolvieron entonces hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocaron en todas sus partes el auto de procesamiento N° 3864, de fecha 28/11/14.

La querella ni la Fiscalía apelaron esa decisión, y la causa regresó al Juzgado de Instrucción Nº5 imponiéndosele a la doctora Varela el dictado de una nueva resolución.

En ese contexto, la juez de Instrucción Nº5 indicó que “dado que Araoz no tendría capacidad para captar el significado de la sanción, solo puede quedar sujeto a medida de seguridad curativa y hasta tanto lo determine la suscripta, debiendo continuar con un régimen terapéutico continuo y sistemático indicado por los médicos especialistas, con informe periódico al Juzgado”. Dejando a salvo que no estaba de acuerdo con la decisión arribada por la Cámara, resolvió el sobreseimiento del imputado.


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