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Dejan sin efecto la cautelar por “abuso procesal”
Jueves, 8 de septiembre de 2016
El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 dejó sin efecto "por abuso procesal" una medida cautelar a favor de la Dra Zambrano.
Un nuevo capítulo suma el conflicto en el Centro de Jubilados. Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 dejó sin efecto "por abuso procesal" una medida cautelar a favor de la Dra Zambrano. Inspección General de Personas Jurídicas deberá expedirse sobre el asunto.

María Belén Güemes a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2, dejó sin efecto la medida cautelar concedida por resolución 102/16 por abuso procesal e incumplimiento de lo ordenado en esa resolución. De esta manera, María de las Mercedes Solís de Zambrano podría dejar de ser presidente del Centro de Jubilados, si Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) lo resuelve así.

La información fue dada a conocer a través del sitio oficial del Poder Judicial de Corrientes, sumando un nuevo capítulo de conflicto e “incertidumbre” en lo que se refiere a la conducción de la institución que nuclea a gran número de personas mayores de la provincia.

La Juez a cargo de la dependencia dispuso también el cese en sus funciones de la veedora designada por resolución 120/16 y libró oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) a fin de poner en su conocimiento lo resuelto, para que tomara las medidas que correspondieren.

La magistrada afirmó que lo actuado en ese expediente evidenciaba que la medida cautelar otorgada fue utilizada con una finalidad distinta a aquella para la que fue prevista, configurándose un caso de abuso procesal, a pesar de todos los actos e intimaciones tendientes a prevenirlo y evitarlo.

La IGPJ por resolución 25/16 -cuya suspensión se solicitó en esta causa- declaró irregular e ineficaz el Congreso Ordinario del Centro de Jubilados realizado el 23 de marzo de 2016 y, a su vez, dispuso la suspensión de las funciones de los órganos societarios de la entidad y designó una comisión especial normalizadora.

Solís de Zambrano se presentó ante el juzgado solicitando la suspensión de las medidas tomadas por la IGPJ y que pidió que se “prohíba innovar” tanto con respecto al ejercicio pleno del mandato de las autoridades del Centro de Jubilados como en la continuidad y conclusión del proceso electoral.



RECORDÁ TAMBIÉN QUE LA DRA ZAMBRANO RECLAMÓ LOS FONDOS POR LOS APORTES AL IPS DE LOS AFILIADOS DEL CENTRO:

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El Centro de Jubilados suma conflictos.=> http://bit.ly/2auvW9e
14:25 - 6 ago 2016
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Sin embargo, al hacerse lugar a la medida cautelar se limitó su alcance –conforme a lo previsto por el art. 26 de la ley 4106-, para asegurar la regularidad de la convocatoria a elecciones de las autoridades del Centro de Jubilados y la participación legítima en ellas de los socios interesados. De esa manera, sólo se suspendieron los efectos de la resolución 25/16 de la IGPJ en lo que hacía a la designación de una comisión normalizadora, pero no en cuanto a la declaración de irregular e ineficaz del Congreso ordinario, en el marco del proceso eleccionario tendiente a renovar las autoridades del Centro.

Güemes justificó la decisión, máxime cuando la actora no había alegado ni traído elementos que permitieran sostener que la resolución de la IGPJ, en cuanto declaró irregular e ineficaz el Congreso Ordinario del Centro de Jubilados celebrado el 23 de marzo pasado, fuera ilegítima.

“Sí en cambio se entendió acreditada prima facie la irregularidad de la resolución citada en cuanto suspendió las funciones de los órganos de la asociación y designó una comisión normalizadora. Por eso, sólo se suspendieron los artículos 2° y 3° de la resolución 25/16 de la IGPJ cuestionada y no el artículo 1° y, a la vez, se dispuso expresamente que los órganos societarios –cuyo mandato ya vencía- debían continuar por el término de 60 días a los fines de efectuar la convocatoria a elecciones de los órganos sociales de la entidad; la convocatoria al Congreso de Delegados a una reunión extraordinaria para la conformación de la Junta Electoral, entre otras cosas”.

Sin embargo advirtió que, desde que la medida había sido concedida, la doctora Solís de Zambrano evidenció una postura tendiente a obstaculizar la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades ordenada por resolución 102/16, alegando que ello iba en contra de las instrucciones del Consejo Directivo y de muchos socios que “manifiestan su descontento y disconformidad con la actitud de Inspección de Personas Jurídicas de desconocer el proceso electoral limpio y legal que hemos llevado a cabo”.

También se evidenció esa actitud al disponer como integrante del Consejo Directivo y justo después de la intimación a cumplir con la convocatoria a elecciones, la suspensión preventiva de varios socios, integrantes de la lista opositora que pretendía participar en las elecciones. Y esas suspensiones, de acuerdo al Estatuto, traían aparejada la prohibición de votar y ser votados en las elecciones y fueron levantadas luego de la intimación efectuada por el juzgado.

Finalmente, en el congreso extraordinario celebrado el 26 de agosto de 2016 se dispuso “…aprobar las proclamaciones de las listas únicas de capital y de las delegaciones que lo presentaron, llevadas a cabo por la junta electoral el 27 de abril de 2016 y consecuentemente ponerlos a cada uno de los proclamados en posesión del cargo en este acto…”, declarando abstracta la convocatoria a elecciones.

La magistrada sostuvo que lo decidido en esa instancia –a pesar de la intimación efectuada por este Juzgado tendiente a prevenirlo- no hizo más que culminar con el camino iniciado por Solís de Zambrano, tendiente a obstaculizar o evitar la convocatoria a elecciones. “Es clarísimo que la medida cautelar fue utilizada contrariando la finalidad para la que fue establecida, en tanto se ordenaba convocar a elecciones y conformar en legal forma la junta electoral, mientras que lo resuelto por el Congreso Extraordinario significó incumplir un acto administrativo –dictado por la IGPJ y que declaró irregular la asamblea anterior- y una orden judicial –la resolución 102/16 y las numerosas intimaciones tendientes a evitar tal incumplimiento-“.

Resulta indiferente, afirmó Güemes, si el incumplimiento fue sido o no doloso o culposo, lo cierto es que “un acto es abusivo cuando se aleja o desvía del fin previsto o asignado por el mismo, independientemente de toda intencionalidad”.


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