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Fiesta electrónica: condenan a pagar dos hisopados a los 230 imputados
Miércoles, 3 de febrero de 2021
El escándalo del primer evento masivo que desbarató la Policía en agosto de 2020, concluirá con un acuerdo de partes. Los acusados deberán pagar $10.000 y serán sobreseídos. En breve se publicaría la acordada judicial.

La mayoría de los 270 imputados por la megafiesta electrónica que la Policía desbarató en un barrio de la Capital el 2 de agosto de 2020, en plena pandemia, acordaron pagar dos hisopados y ser sobreseídos, confirmaron fuentes con acceso al expediente judicial.

La condena por violar el artículo 205 del Código Penal contempla una pena de dos años de cárcel. Pero los imputados acordaron con la Justicia abonar el costo de dos hisopados ($10.780) y ser sobreseídos.

Los abogados defensores esperan que se publique el acuerdo y que sus clientes sean liberados de culpa y cargo.

La fiesta electrónica con 303 participantes derivó en un escándalo en pleno auge de la pandemia, ya que regía, como ahora, la prohibición de reuniones sociales de más de 10 personas.

La Justicia indagó mediante videollamadas a 230 imputados y nunca pudo dar con 73 de ellos.

En la causa entendió el Juzgado Correccional N° 2, a cargo de María Cristina Sánchez.

Alternativas

Eran tres las alternativas ofrecidas ante la magistrada por las defensas de los imputados para llegar a una conclusión del proceso judicial. Por un lado, un grupo planteó una alternativa al conflicto social, y recurrieron al artículo 59 del Código Penal Argentino, donde se establece que la acción judicial se extinguirá si los acusados realizan una reparación integral del perjuicio, específicamente en el inciso 6 de esta norma.

Esa es la propuesta de la Defensa Oficial N° 3. La reparación integral del perjuicio puede consistir en el abono de dos hisopados (con un costo de $5.390 cada uno en la actualidad), según comentaron algunos imputados a este diario.

El segundo grupo de personas involucradas en la causa peticiona la suspensión de juicio a prueba, como lo establece el artículo 76 bis del Código Penal. En este caso se trata de la realización de lo que usualmente se conoce como actividades comunitarias. Es decir, la jueza podría suspender la causa hasta comprobar el interés de los acusados por hacer tareas en beneficio de la sociedad correntina, o la reparación del daño en la medida de lo posible, ya que el perjudicado en esta causa es el Estado.

Y la tercera alternativa, que mediante su defensor presentan planteos de nulidad constitucional. Este grupo sostiene que por asistir a esta fiesta no hubo contagios de coronavirus, y que la acusación a estas personas es inválida porque los decretos de necesidad y urgencia no deberían intervenir en los procesos penales.


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