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La fiscalía pidió 45 años de prisión y la querella 30 para el ex Juez acusado de abuso
Viernes, 20 de noviembre de 2020
En la jornada de este jueves tuvieron lugar los alegatos por parte de la Fiscalía, la Querella y la Defensa Pública.

En ese sentido, la querella acusó a Turraca Schou por dos de las víctimas que representaba por la figura por la cual estaba acusado y mantuvo el agravamiento. Solicitó la pena de 30 años de prisión.

La Fiscalía mantuvo la acusación original por todos los hechos; también bajo la figura agravada y pidió 45 años de prisión.

La defensa pidió la absolución; señaló la atipicidad de las conductas atribuidas, sostuvo que no había certeza en los hechos en relación a la minoría de edad, y en forma subsidiaria pidió que al no estar probado el agravante se usara la figura básica, con el mínimo legal de cumplimiento en suspenso.

Tanto la Fiscalía como la Querella solicitaron que al dictarse la condena se revocara la eximición de prisión y se ordenara su inmediata detención. Para la defensa no había elementos objetivos que justificaran el cambio de estatus que hoy ostenta el imputado.

El martes 24 a las 9 se realizará la audiencia final, donde se le dará al ex magistrado la posibilidad de expresarse una última vez antes de que el Tribunal, integrado por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz, como presidente, y Rodrigo López Lecube y Francisco Javier Ramos, como vocales, se reúnan a deliberar para decidir su culpabilidad o no.

Estarán presentes 3 de las víctimas en la sala de debate, y afuera, de modo contiguo familiares y representantes de entidades que acompañaron el proceso, de modo remoto.

Turraca Schou fue destituido en el 2016 por el Jury de Enjuiciamiento e inhabilitado de por vida en su cargo público por mal desempeño de sus funciones. Enfrenta cargos por Corrupción de Menores de 18 años agravado en concurso ideal con el delito de Abuso Sexual Simple, 8 veces reiterado en concurso real.

Estos delitos están previstos y sancionados en los artículos 125 in fine y 119 inciso 1° del Código Penal, en función de los artículos 54 y 55 del mismo texto legal.

También se lo indica como responsable de los delitos de Corrupción de Menores de 18 años agravado en concurso ideal con el delito de Facilitación de la Prostitución, tres veces reiterado en concurso real. Previsto y sancionado en los artículos 125 in fine y 126 del Código Penal, en función de los artículos 54 y 55 del mismo ordenamiento.


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