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Agravaron la condena de un hombre que intentó matar a su hijo
Jueves, 12 de noviembre de 2020
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de la Fiscalía y la Asesoría de Menores de una pena mayor a la de 5 años que le había dado el tribunal de juicio. Se recalificó el hecho juzgado y se condenó a Edgardo Perdomo a 14 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio de su hijo de 4 años.

La Corte provincial decidió hacer lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Pupilar y el Ministerio Público de la Acusación. Además rechazó el recurso presentado por la defensa del condenado. En este marco, casó la sentencia N° 93/2019 del Tribunal Oral Penal de Mercedes, y recalificó el hecho juzgado, condenando a Edgardo Perdomo a 14 años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio, doblemente calificado por el vínculo y la finalidad del autor material, en concurso ideal, todo en concurso real con el delito de coacción agravada.

Estos delitos están previstos y penados por los artículos 42, 45, 80 inciso 1 y 12, en función al artículo 79 del Código Penal y la coacción agravada, por el artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el miércoles 25 de noviembre a las 12.

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 2 de abril de 2018 en una zona rural cercana a Curuzú Cuatiá y el 17 de diciembre de 2019 mediante sentencia N° 93/19, el Tribunal Oral Penal de Mercedes condenó al autor de los hechos a 5 años de prisión por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con el de amenazas coactivas.

Y lo absolvió por la tentativa de homicidio basándose en el artículo 43 del Código Penal que se refiere al desistimiento voluntario.

Los jueces del TOP de Mercedes tuvieron en cuenta para absolver al padre del niño lo que establece el artículo 43 del Código Penal, que hace referencia al desistimiento voluntario.

“Artículo 43. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito”.

Es decir, consideraron que al no poder comprobarse de qué forma el niño de 4 años se soltó de la soga, y dándose el padre a la fuga, este habría tomado la decisión de no matarlo voluntariamente, por lo que esa decisión no fue “empujada” al ser sorprendido.

“Por ejemplo: si al momento en que se encuentra dentro del inmueble y es visto y emprende la fuga, esto no podrá ser considerado un desistimiento voluntario. Hubo un agente externo que determinó su voluntad que compelió al autor y lo ‘obligó’ a desistir”, explicaron los jueces en su sentencia.

Ante el Superior Tribunal se presentaron tres recursos de casación: de la Asesoría de Menores, de la Fiscalía y de la Defensa. En los dos primeros casos, es decir, la Asesoría y la Fiscalía, solicitaron que se revea la absolución por homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa.

La Defensa, por su parte, consideró que la pena de 5 años fue excesiva porque las pruebas que se tuvieron en cuenta para acreditar las amenazas, esto es, la declaración de la exmujer y la impresión de una hoja con los mensajes de WhatsApp que supuestamente enviaba el condenado, no resultaban suficientes para que los jueces tuvieran la certeza de que su defendido fuera el autor de los mismos.

La causa

El 2 de abril de 2018 en una zona rural de Curuzú Cuatiá, la exesposa del condenado llevó a su hijo de 4 años al lugar donde se encontraba el padre para que lo visite.

Mientras que el niño estaba con el condenado, este se puso en contacto con la madre y la coaccionó a que regresara a vivir con él o tomaría represalias contra el pequeño. Para cumplir su cometido utilizó una soga y realizó un nudo a modo de producir ahorcamiento.

En el marco de su declaración testimonial, el tío del niño y hermano del condenado manifestó que cuando llegó al establecimiento “La Misericordia” no había nadie y solo encontraron al niño en una cama.

Lo trasladaron hasta el hospital y la médica que lo atendió advirtió signos de estrangulamiento, de acuerdo con las lesiones que tenía el pequeño en la zona del cuello y sector izquierdo y derecho y sector de la oreja.

Audiencia

Estuvieron presentes en el Salón de Acuerdos, el presidiendo el debate, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y los ministros, doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain

Los restantes actores del proceso participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento de las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por covid-19.


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