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Perpetua para hombre que abusó sexualmente de su hija y le provocó la muerte
Jueves, 29 de octubre de 2020
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La Justicia confirmó la condena que el hombre recibió en octubre de 2019 por el TOP de Santo Tomé por Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el vínculo y por la muerte de la víctima. El Superior Tribunal rechazó hoy por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa particular.
El hecho ocurrió en la localidad de Alvear el 24 de junio de 2012 cuando el padre de una beba de 10 meses con Síndrome de Down la violó, causando instantáneamente su muerte.
En julio de ese año, se declaró la Falta de Mérito, por lo que el sospechoso fue liberado.
Cuando fue requerido nuevamente por la justicia, se dio a la fuga por lo que el 25 de octubre de 2012 por Auto N°894 se lo declaró en Rebeldía y se logró su detención recién el 17 de octubre de 2016, fecha desde la cual permaneció detenido.
La causa ingresó para debate al Tribunal Oral Penal de Santo Tomé el 5 de agosto de 2019 y el 17 de octubre de ese año se dictó sentencia.
El Tribunal de Juicio estuvo integrado por la doctora María Alejandra Petrucci de Oharriz, como presidente y los jueces subrogantes doctores Arsenio Eduardo Moreyra y Marisol Ramírez de Schneider.
El Superior Tribunal -en audiencia oral-, y por unanimidad, mediante Sentencia Penal N° 107/20 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Piriz Da Silva, condenado a prisión perpetua por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el vínculo y por la muerte de la víctima.
El delito está previsto y penado por los artículos 119 tercer párrafo, en función del 4° párrafo inciso b, 124, 12, 40, 41, y 45 del Código Penal.
En este marco confirmó la sentencia Nº 44/2019 del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 24 junio de 2012 en la localidad de Alvear.
La defensa, ejercida por el doctor José Antonio Reyes, en su recurso, cuestionó las pericias realizadas y sostuvo que en el caso no resultaban vinculantes ni suficientes para indicar como autor a su defendido.
Calificó a los informes médicos como “temerarios” y por lo que solicitó que no fueran tenidos en cuenta.
También cuestionó la calificación legal aplicada y por último remarcó que existió una violación de los derechos de defensa de Piriz Da Silva en cuanto a la extracción del testimonio del Acta de Debate y los testimonios de sus familiares.
Por su parte el Fiscal General, doctor César Pedro Sotelo, en su dictamen por escrito consideró que no había que hacer lugar al recurso, y el Fiscal Adjunto, doctor Jorge Omar Semhan lo sostuvo en la audiencia de hoy, vía on line, en cumplimento de las medidas preventivas por COVID 19.
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