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Violó la cuarentena mordió y les arrojó gas pimienta a tres policías
Jueves, 23 de abril de 2020
Ocurrió en Villa Ballester. “No es estado de sitio, no me podés tocar, un decreto no está por encima de la Constitución”, se excusó

Se negó a cumplir la cuarentena y agredió con gas pimienta a policías
Una mujer que estaba violando la cuarentena y circulaba por la calle sin barbijos ni protección facial, mordió, rasguñó y atacó con gas pimienta a tres oficiales de la Policía bonaerense que trataron de identificarla por la infracción. Ella justificó su presencia en la vía pública amparándose en la Constitución Nacional.

El hecho ocurrió este martes por la tarde, alrededor de las 16.30. A esa hora, la mujer caminaba por la calle Intendente Witcomb al 2700, entre la Avenida Córdoba y la calle Alberdi, mientras dos uniformados la seguían por detrás, con motivo de cumplimentar la cuarentena.

Tras unos metros, los agentes la interceptaron y le pidieron que se identificara e informara el motivo por el que se encontraba en la calle. Sin embargo, ella se negó y argumentó: “Un decreto no está por encima de la Constitución Nacional. No es estado de sitio, no me podés tocar”.

Ante esta situación, se inició un diálogo que quedó registrado en un teléfono celular por uno de los policías.

— Venga para acá, no la voy a tocar —le pidió el policía—, pero usted está quebrantando la ley.

— Vos la estás quebrantando —respondió ella—. Estás violando el artículo 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— ¿Qué Constitución? Estamos en una pandemia.

— No importa, un decreto no está por encima de la Constitución.

— Usted va a ir a la comisaría.

— A vos te voy a mandar a la comisaría.

— ¿Dónde vive usted?

— No tengo por qué decírtelo.

— Se está negando a identificarse, ¿se está resistiendo? Va a tener una resistencia también.

El intercambio verbal se interrumpió cuando el policía se colocó delante de la mujer. En ese momento, ella extrajo un aerosol de gas pimienta, lo atacó rociándolo en la zona de los ojos y trató de alejarse.

De inmediato los otros oficiales persiguieron a la mujer. Según fuentes policiales, le mordió la mano derecha a uno de esos agentes y al otro lo rasguñó en el brazo izquierdo. La tensa situación culminó cuando dos efectivos femeninos la redujeron.

La mujer, de 29 años, con domicilio en Villa Concepción, fue aprehendida y trasladada a la Comisaría 2da de San Martín. La UFI Nº 06 de San Martín y el Juzgado Federal de Tres de Febrero resolvieron imputarla por resistencia a la autoridad, lesiones e infracción del artículo 205 (violación de la cuarentena).


El artículo 14 de la Constitución Nacional al cual citó la mujer para defenderse, dice lo siguiente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Ella también mencionó al artículo 18, en el cual se establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Por último, refirió al artículo 19, a través del que se indica que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.


     
 
 

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