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Piden que aceleren juicios en los casos de violencia de género
Domingo, 29 de noviembre de 2015
El Fiscal General instruyó a los funcionarios que se opongan a las solicitudes de suspensión de los juicios a prueba para los agresores de mujeres.
También, la promoción inmediata de la acción penal si correspondiere. En el país se procesaron más de 50 mil registros.

Si la violencia de género fuese una enfermedad, el país ya estaría en alerta roja. En dos años y medio se procesaron más de 50 mil registros en Argentina, son proporciones superiores a una epidemia. En Corrientes no hay cifras oficiales, sólo estimativos de organismos intervinientes y organizaciones que visibilizan el flagelo.
Problemática transversal, construcción social del dominio de la masculinidad sobre lo femenino, agresión física que se nutre de lo simbólico, la dimensión punitiva es uno de los elementos para avanzar contra la violencia hacia la mujer por el hecho de serlo.
Las toma de denuncias en la comisaría, la lentitud del sistema judicial, son algunas de las falencias que le apuntan organizaciones locales que militan por la igualdad de género, que el pasado 25 de noviembre volvieron a la calle bajo la consigna “Ni una menos” para reclamar a favor de los derechos de lo que en un tiempo fue llamado “el segundo sexo”.
Desde la Justicia buscan trazar algunos aportes para reforzar las sanciones contra los violentos. En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de Género, el pasado 25 de noviembre, el Fiscal General del Poder Judicial de Corrientes, César Sotelo fijó un criterio de persecución a los agresores. Instruyó a los fiscales Correccionales, de Menores, de Instrucción, y de Cámara para que en estos casos “adopten como principio general de actuación la celeridad, inmediatez y especial sensibilidad que la temática requiere”.
También “la promoción inmediata de la acción penal si correspondiere y profundización de las medidas de investigación posibles”, según expresa la Instrucción General Nº 39, dirigida a los fiscales. El objetivo es evitar que los hechos “deriven en consecuencias más gravosas para la integridad de la víctima”.
De este modo, lo que la instrucción pide es que los fiscales intervinientes se opongan “fundadamente al otorgamiento de las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, persiguiendo en todos los casos que así lo ameriten, la sanción de los responsables”, según detalla el documento.
La oposición a la suspensión de la probation, tienen como finalidad, dar celeridad a las sanciones de los agresores, ya que uno de los principales reclamos es que los procesos de la justicia caminan por un carril distinto a las necesidades urgentes de las víctimas.
Entre los considerandos, la instrucción señala que “el deber de investigación profunda, no se compatibiliza con la adopción de soluciones alternativas, ni aplicación de medidas anticipadas - como ser la suspensión de juicio a prueba y algunos acuerdos conciliatorios- que truncan el avance de las diligencias útiles tendientes a descubrir la verdad.
Además, la instrucción establece que “la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, reconocen la más amplia protección de la persona; y que los ataques contra la integridad física, sexual y psicológica de la mujer deben ser evaluados no solo en relación a las consecuencias nocivas que ocasionan a las víctimas y sus familiares, sino también desde una perspectiva de género”.
El documento también cita la Ley Nº 24.632 de 1996 que considera la violencia contra la mujer una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Sobre las oposiciones a los pedidos de suspensión, la Corte Suprema de la Nación sentó precedente en abril de 2013 y cita la Convención de Belem do Pará, una legislación internacional para erradicar la violencia contra la Mujer.


     
 
 

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