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Condenan a un hotel por no permitir el ingreso a una pareja del mismo sexo
Lunes, 6 de febrero de 2017
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La sentencia fue apelada por ambas partes y la Cámara confirmó la condena. El 7 de junio de 2011, Daniel -luego de consultar la página web de la empresa- se acercó hasta el "General Paz Hotel", ubicado sobre la avenidad General Paz a la altura del partido de San Martín. Reservó la suite más costosa para días después, el 9 de junio, y pagó la totalidad de la tarifa con su tarjeta de crédito. El conserje le entregó una tarjeta a modo de pase, donde constaba la reserva. Quería agasajar a su pareja el día de su cumpleaños.
Llegado el día previsto en la reserva, Daniel fue al hotel con su pareja en auto. Tras presentarse y entregar la tarjeta al recepcionista, el empleado al ver que venía acompañado por su novio le manifestó que no dejaban ingresar a parejas del mismo sexo. Incrédulo, Daniel le preguntó si era una broma -frente al desafortunado comentario del recepcionista- ya que, desde julio de 2010, es decir casi un año antes del episodio, regía la ley de "matrimonio igualitario". Según relató Daniel, el empleado del hotel de manera descortés le contestó que no era una broma, que no los dejarían pasar y que como toda solución le ofrecían devolverle el dinero que ya había pagado por la suite.
Frente a esta respuesta, Daniel acudió a la Justicia y demandó por daños y perjuicios al hotel. Invocó como fundamentos la violación de derechos humanos y la normativa específica en materia de derecho del consumidor, ante lo que consideró una práctica hostil y gravemente discriminatoria consistente en juzgar y utilizar su orientación sexual para negarle la admisión en el establecimiento hotelero. En la contestación de la demanda, el hotel alegó la existencia de una ordenanza vigente en la Provincia de Buenos Aires que fue sancionada durante la última dictadura militar. La mencionada norma dice en su artículo 1: "La presente Ordenanza General será de aplicación para los "Albergues por Hora", "Alojamientos por Hora", "Hoteles Alojamientos", "Hoteles habilitados", y todo otro Establecimiento cualquiera fuese su denominación que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el Libro de Registros de Pasajeros".
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, y entre otros motivos, mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que consideró que "el principio de igualdad y prohibición de discriminación ha alcanzado un nivel de máxima consagración y entidad". Asimismo en el fallo citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sostenido que "está proscripta por la Convención Americana de Derechos Humanos cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual". El juez de primera instancia también destacó para fundar su decisión lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, restricción o menoscabo…".
El magistrado afirmó que quedó comprobado que la prohibición de ingreso tuvo como único motivo la homosexualidad. El conserje del hotel al ser consultado durante su declaración testimonial sobre si había otras restricciones para otras personas respondió: "mientras no sean del mismo sexo puede entrar cualquiera."
Con estos argumentos, el juez de primera instancia condenó al Hotel General Paz a pagar la suma de ciento sesenta mil pesos más intereses y, además, a que le brinde el mismo servicio que intentó usar pero que no le fue prestado, en la habitación más cara, que es la que había contratado. La sentencia fue apelada por ambas partes y la Cámara confirmó la condena.
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