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Una mujer recibirá las asignaciones familiares por la hija de su marido
Martes, 6 de diciembre de 2016
Se consideraba que sólo los padres biológicos debían percibirlo pero se modificó al aplicar el concepto amplio de familia del nuevo Código Civil y Comercial

El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, ordenó a la Legislatura el pago con retroactividad al 2014, de las asignaciones a una empleada de planta permanente del organismo por contar en su grupo familiar con una menor, la cual es hija de su marido.

De esta manera, el magistrado decidió que "en el término de treinta (30) días, se abonen las asignaciones familiares por Hija, por Ayuda Escolaridad Media y por Escolaridad Media, con más los 15 (quince) módulos adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo" a la mujer.


De acuerdo con el fallo, a la trabajadora legislativa deberán acreditarle las asignaciones no otorgadas desde marzo de 2014, y "en lo sucesivo, mientras mantenga el cumplimiento de los respectivos requisitos reglamentarios" y constate que ni el padre biológico de la menor, ni la madre biológica, perciben el pago por la joven.


La causa fue iniciada por la empleada de la Legislatura luego de que suspendieron las asignaciones familiares en abril de 2014 y tras haberlas recibido por casi 11 años. En la sentencia se describe que un mes antes se le había informado verbalmente que debido a que no era la madre biológica, ya no le serían abonada la asistencia estatal. Asimismo, se recordó que en 2003 la mujer solicitó que se incorporara a la hija de su marido como miembro de su grupo familiar.

En los fundamentos del fallo, Fastman mencionó que "en el art. 14 bis de la Constitución Nacional se otorgan los derechos a la seguridad social atribuidos a la persona, y a la familia señalada como entidad social a proteger"; resaltó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente se establece que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado".

Citó, además, la Ley 1208 que reconoce para los empleados de la administración pública diversas asignaciones familiares; y subrayó el artículo 341 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura porteña en el cual se define al grupo familiar de forma abarcativa, reconociendo que los trabajadores percibirán asignaciones familiares, incluso por "el hijo/a soltero/a hasta los veintiún (21) años de edad del cónyuge o conviviente que no posean cobertura social por parte del padre o la madre".

Basado en el nuevo Código Civil y Comercial el juez resaltó que en esa normativa "se prevé que el 'progenitor afín' (esto es, el cónyuge o conviviente que tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente) tiene deberes en cuanto a la crianza y educación del hijo de su cónyuge o conviviente (art. 673), así como también, en forma subsidiaria, obligación alimentaria (art. 676)".

Valoró también el informe socio-ambiental realizado en la familia y concluyó que "la demanda debe prosperar", ya que "la actora ha logrado demostrar que, en el grupo familiar, desempeña el rol de madre de la hija de su esposo".

"Desde el punto de vista de la realidad fáctica de la composición del grupo familiar actor, la distinción que ha realizado la demandada para discontinuarle el pago de tales suplementos, vulnera sus derechos como trabajadora", afirmó Fastman.

En ese sentido, señaló que "la circunstancia que el padre trabaje o no en relación de dependencia, o pueda percibir la asignación universal a la que alude la Legislatura, no modifica el derecho que le asiste a la actora a percibir las asignaciones, puesto que la legislación solo exige la declaración jurada del cónyuge de que no las percibe, al efecto de evitar duplicaciones en la percepción, pero nada prescribe sobre cuál de los progenitores tiene derecho a cobrarlas".

Recordó que en el caso del padre, durante una separación de hecho transitoria -por un lapso de tres (3) años-, concibió con otra mujer a la niña, a quien reconoció una vez que había retomado la relación con su esposa "primigenia", con quién decidieron conformar una familia y conviven desde hace más de 15 años.


     
 
 

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