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Autorizaron a una mujer a casarse con su hijastra
Miércoles, 30 de noviembre de 2016
Un juez de Rosario aceptó un recurso para declarar inconstitucional un artículo del Código Civil

Un juez de familia de Rosario autorizó a una mujer y a su hijastra, ambas de 33 años, a contraer matrimonio, al aceptar un recurso para declarar inconstitucional un artículo del Código Civil que impide los casamientos por "parentesco".

Ambas se pusieron de novias un tiempo después de la muerte de quien era el padre de una y el esposo de la otra, aunque aseguran que nunca mantuvieron una relación de madrastra/hijastra.

Primer matrimonio igualitario en una sinagoga en abril de este año
Primer matrimonio igualitario en una sinagoga en abril de este año
El 25 de diciembre de 1983 C.E.N. y E.G.D. (se utilizan siglas para proteger las identidades) se casaron y tuvieron una hija: V.E.N. En 1999, la madre falleció y el papá volvió a casarse con L.G.C. El 22 de octubre de 2010, el hombre murió y su hija y su esposa -que según dicen jamás mantuvieron un vínculo de madrastra e hijastra- a poco del fallecimiento se pusieron de novias y ahora quieren casarse.

Según publica el sitio Tiempo de Justicia, en la resolución el juez de familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio entre ambas y habilitó la unión.


Idas y vueltas en la Justicia

El 7 de noviembre las mujeres habían ido a la oficina a solicitar un turno y ya tenían no sólo contratado un salón para festejar el casamiento el 14 de noviembre pasado, sino que también habían contratado un viaje de bodas, pero hubo que suspenderlo todo.

En el fallo se informa que L.G.C. y V.E.N. pidieron la inconstitucionalidad de dicho artículo luego de que el pasado 10 de noviembre se les comunicara desde el Registro Civil que existía un impedimiento para contraer matrimonio.

La Constitución Nacional garantiza implicitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad
"La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio", dice el juez en el escrito.

"Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido", remarca Dutto en su fallo. Por esta razón es que el magistrado dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia, para que se pueda concretar este matrimonio.


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