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Diputados sancionó la ley de trato digno a usuarios y consumidores
Miércoles, 19 de octubre de 2016
Dos nuevas leyes sancionó la Cámara de Diputados: la que establece normas para la atención de usuarios y/o consumidores en empresas de servicios públicos, entidades bancarias y/o financieras que registren concurrencia masiva; y la que crea el Registro Especial de Personas con Paradero Desconocido. También se aprobaron otras importantes iniciativas.


La Cámara de Diputados de la Provincia, presidida por su titular Pedro Cassani, sancionó dos nuevas leyes en la sesión 25 de este miércoles 19 de octubre: la que declara como “Trato Indigno” a ciertas prácticas de atención al público (en referencia a largas filas por ejemplo), estableciéndose normas para la atención de usuarios y/o consumidores en comercios, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y/o financieras que registren una concurrencia masiva, autoría de los diputados Juan José Fernández Affur y la senadora Nancy Sand; y la creación del Registro Especial de Personas con Paradero Desconocido, con el objetivo de articular acciones en pos de colaborar con la búsqueda.

Asimismo obtuvo media sanción el proyecto de ley de creación del Registro Único de Infractores de Tránsito de Corrientes (RUITCO), el cual pretende establecer la obligatoriedad de Certificados de Antecedentes Viales para renovar las licencias de conducir, haciendo útil esta medida, al objetivo de bajar el alto índice de accidentes de tránsito, tal lo señalado en el recinto por su autora la diputada Geraldine Calvi.

Los proyectos de leyes siguientes: que incluye dentro de las prestaciones del IOSCOR la internación domiciliaria; que regula el funcionamiento y la prestación de servicios de las empresas de seguridad privada, y de “Alcoholemia Cero” volvieron a comisiones.

Cabe citar que las diputadas se presentaron hoy, vestidas de negro, en adhesión a la lucha contra la violencia de género. “Nos queremos vivas y respetadas… Por tantas muertes, estamos de luto”, dijeron varias legisladoras en el recinto de sesiones. Momentos antes, junto a miembros del Consejo de la Mujer, se evocó al 19 de Octubre: Día Internacional de Lucha contra el Cáncer de Mama.

En el encuentro parlamentario, que se inició pasado el mediodía, también se aprobaron variadas "Declaraciones"; y pasaron a "comisión" y "prensa" diversos proyectos.

También los diputados aprobaron las siguientes resoluciones:

Solicitud para que se disponga de “iluminación azúl” el frente del Palacio Legislativo, el 14 de noviembre, en conmemoración del Día Mundial de la Diabetes”.
Solicita al Poder Ejecutivo, al Ente Regulador de Obras Sanitarias y a la empresa Aguas de Corrientes S.A., el lanzamiento de una campaña de difusión amplia y masiva sobre los trámites para acceder a la tarifa social del servicio de agua corriente (FACOE).
Solicita al Poder Ejecutivo la instalación de un destacamento policial en la intersección de las Rutas Provinciales Nos. 13 y 15, del Paraje Mbarigüí, Primera Sección del departamento de Berón de Astrada.
Solicita a la Dirección Nacional de Vialidad –Delegación Corrientes-, informe sobre el proyecto travesía urbana de la Ruta Nacional Nº 12, tramo Capital.

Ley a favor del trato Digno
El proyecto de Ley, que pasa al Ejecutivo para su promulgación, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1º Declárase el carácter de “trato indigno” para la atención de los consumidores y usuarios, estableciendo normas en establecimientos comerciales, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y/o financieras de la Provincia, que registren una concurrencia masiva y requieran una atención personalizada de los mismos, a efectos de garantizar el trato digno y correcto, estableciéndose un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley nacional 24.240 de “Defensa del Consumidor”, artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 48 de la Constitución Provincial

ARTÍCULO 2º Será considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos:

a) en establecimientos comerciales;

b) en toda empresa de servicios públicos, sea de propiedad pública o privada, por cualquier trámite que el usuario deba realizar;

c) en ventanillas y/o cajeros automáticos, que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y locales comerciales; en instituciones bancarias, financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales, de pago de haberes de trabajadores jubilados y pensionados y de trabajadores activos que, por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones; d) toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a treinta (30) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado, y

e) toda práctica o conducta contraria a la establecida en el Artículo 8° bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 3º Los responsables y/o encargados de los comercios, empresas e instituciones mencionadas en los artículos 1° y 2°, deberán arbitrar los medios a fin de entregar un comprobante de turno en el que se deje constancia del número de orden, hora de la solicitud y tiempo de espera y/o horario estimado de atención, que deberá ser claramente legible. Se establece un período de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para la instalación de sistemas mecánicos y/o electrónicos que emitan comprobante de turnos de espera.

ARTÍCULO 4º Establécense las siguientes obligaciones de las instituciones indicadas en el artículo 2° de la presente:

a) poner a disposición de los usuarios y/o consumidores un libro de quejas que será habilitado por la autoridad de aplicación;

b) girar las actuaciones obrantes en los libros de quejas habilitados por la autoridad de aplicación, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, las que tendrán el carácter de denuncia, de acuerdo a lo establecido en las normas de procedimiento aplicables, y

c) contar con las instalaciones adecuadas a la cantidad de usuarios o clientes que reciben normalmente, procurando un buen servicio y comodidad y evitando la espera de las personas en veredas o en exposición a cualquier factor climático dañino o perjudicial para las mismas. La adecuación de las instalaciones tendrán un (1) año de gracia a partir de la sanción de la presente.

ARTÍCULO 5º Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “trato indigno” a los consumidores o usuarios, según indica el Artículo 1° de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncias de los consumidores o usuarios.

ARTÍCULO 6º Establécese la obligación de la exhibición de carteles que consignen el número de ley y la siguiente leyenda: “Si espera más de treinta (30) minutos podrá denunciar el hecho en el libro de quejas”.

ARTÍCULO 7º Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 8º El Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a través de la Subsecretaría del Consumidor, será autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 10: DE FORMA.


     
 
 

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